¿Cómo han de interpretarse los convenios colectivos en materia de descanso de los trabajadores?

Tribunal Superior de Justicia anula preceptos del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros de Alicante por incumplimiento de descanso mínimo laboral.

Resumen

El Alto Tribunal entendió que la finalidad de las partes era respetar dicha norma y por tanto debía entenderse que la alusión a los 15 minutos en lugar de los 30 que indicaba la norma era un error, siendo la intención de las partes cumplir con el descanso de 30 minutos según lo indicaba la norma reguladora.

Supuesto de hecho

  • La representación de CCOO presentó demanda en impugnación del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Alicante de Transporte de Viajeros, solicitando la declaración de nulidad de diversos preceptos y entre otros la del párrafo tercero del art. 34 , que prescribe que «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se concederán quince minutos de tiempo de bocadillo a los trabajadores que por razones de trabajo efectivo no tuvieran a mitad de jornada tiempo para el citado descanso…Este tiempo se considerará como de presencia».
  • El Tribunal Superior de Justicia declaró que era nulo el citado párrafo, por considerar que tal disposición desconocía el mínimo necesario de descanso establecido por el art. 10 bis. 4 RD 1561/1995 (…los trabajadores móviles interrumpirán con un período de descanso la jornada continuada que exceda de seis horas consecutivas. La pausa será de duración no inferior a treinta minutos.)

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal Supremo señala que los órganos jurisdiccionales tienen un amplio margen de interpretación de los contratos, porque es ante ellos en los que se prueba la voluntad de las partes y los hechos concurrentes a la hora de contratar. Sin embargo, también señala que esta atribución tiene como límite la falta de racionalidad y lógica en la interpretación por parte de los Tribunales, y es por ello que sólo en estos supuestos merece que intervenga un Tribunal Superior para la interpretación del contrato.
  • El Tribunal aclara que la primera regla para interpretar una norma o contrato es el sentido propio de sus palabras y sus cláusulas, respectivamente. De esta forma, cuando los términos de un contrato son claros y terminantes, debe estarse al sentido literal de sus cláusulas. Sin embargo, matiza esta afirmación señalando que también deben ponderarse otros elementos como, por ejemplo, los antecedentes históricos, la realidad social de su aplicación o la actuación de los negociadores en el convenio colectivo. Y finalmente concluye que la intención de las partes prevalece ante la discordancia que exista entre la literalidad y la verdadera voluntad de las partes.

Conclusión Lexa

La sentencia revoca la decisión del TSJ de Madrid y deja sin efecto la declaración de nulidad del artículo 34 del Convenio. La sentencia alega que, en el segundo párrafo de dicho artículo se señalaba lo siguiente: “En la realización de los servicios se respetarán los tiempos máximos de conducción según el Reglamento Comunitario (sic) 902/07), así como los descansos mínimos establecidos en el Real Decreto (sic) 561/06 ( LCEur 2006, 798) (Jornadas especiales)”. Por ello, el Alto Tribunal entendió que la finalidad de las partes era respetar dicha norma y por tanto debía entenderse que la alusión a los 15 minutos en lugar de los 30 que indicaba la norma era un error, siendo la intención de las partes cumplir con el descanso de 30 minutos según lo indicaba la norma reguladora.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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