La sentencia revoca la decisión del TSJ de Madrid y deja sin efecto la declaración de nulidad del artículo 34 del Convenio. La sentencia alega que, en el segundo párrafo de dicho artículo se señalaba lo siguiente: “En la realización de los servicios se respetarán los tiempos máximos de conducción según el Reglamento Comunitario (sic) 902/07), así como los descansos mínimos establecidos en el Real Decreto (sic) 561/06 ( LCEur 2006, 798) (Jornadas especiales)”. Por ello, el Alto Tribunal entendió que la finalidad de las partes era respetar dicha norma y por tanto debía entenderse que la alusión a los 15 minutos en lugar de los 30 que indicaba la norma era un error, siendo la intención de las partes cumplir con el descanso de 30 minutos según lo indicaba la norma reguladora.
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