¿Han de hacerse cargo las empresas de la obtención del certificado de aptitud profesional de los trabajadores?

Los trabajadores demandan que la formación requerida para su trabajo sea asumida por la empresa y realizada durante la jornada laboral

Sentencia del del 30/06/2013

Resumen

El tiempo dedicado a la formación para la obtención del certificado de aptitud profesional deba llevarse a cabo con cargo a las empresas, dentro de la jornada laboral y ser considerado como tiempo de trabajo efectivo.

Supuesto de hecho

  • Los demandantes reclaman la declaración del derecho a que cuando realicen el curso obligatorio de formación continua previsto en el  Real Decreto 1032/2007, para la obtención del CAP (certificado de aptitud profesional) esa formación continua se realice con cargo a la empresa.
  • Los demandantes reclaman que la formación se reciba con cargo a las empresas para las cuales estén trabajando, sin coste alguno para el trabajador.
  • Asimismo, reclaman el derecho a realizar ese curso dentro de la jornada laboral, por lo que el tiempo invertido en ellos deberá considerarse como tiempo de trabajo efectivo, con cargo a la jornada laboral ordinaria.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal recuerda que, algunos Convenios Colectivos o Acuerdos del sector regulan el CAP, de la formación que exige y de la manera en que ha de llevarse a cabo. Este hecho avala que se trata de exigencias que afectan a la relación de trabajo, con independencia que en los colectivos afectados aquí, esa negociación no se haya producido.
  • El Supremo establece que, el  RD 1032/07 hace de la forma y condiciones de obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), como un requisito de idoneidad para la conducción de vehículos de transporte de viajeros por carretera, que se obtendrá a través de la realización de los cursos de formación continua, es decir, relacionada con la actividad profesional.
  • El tribunal Supremo entiende que, los deberes que impone esa norma al trabajador se encuadran evidentemente dentro del contrato de trabajo, pues se le exige una formación que incide directamente sobre su actividad, y que en una media importante se proyecta sobre el deber de salud y seguridad de los trabajadores que le impone al empresario la LPRL.
  • En este sentido, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
  • Por ello, el Supremo concluye que,  la realización del proceso formativo para la obtención del CAP regulado en el RD 1032/07 tiene sobre la salud y la seguridad del trabajador ha de integrarse en la formación exigible en cumplimiento del deber de protección del empleador.  Por lo tanto, considera que el tiempo invertido en esa formación tendrá la consideración de trabajo efectivo, y por otro, como consecuencia de ello, deberá ser retribuido.

Conclusión Lexa

El certificado de aptitud profesional se integra  en la formación exigida al empresario en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ello se completa, con el Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho de los trabajadores a la promoción y a la formación profesional en el trabajo. Por ello, el tiempo dedicado a la formación para la obtención del certificado de aptitud profesional deba llevarse a cabo con cargo a las empresas, dentro de la jornada laboral y ser considerado como tiempo de trabajo efectivo.

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