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El certificado de aptitud profesional se integra en la formación exigida al empresario en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ello se completa, con el Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho de los trabajadores a la promoción y a la formación profesional en el trabajo. Por ello, el tiempo dedicado a la formación para la obtención del certificado de aptitud profesional deba llevarse a cabo con cargo a las empresas, dentro de la jornada laboral y ser considerado como tiempo de trabajo efectivo.
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