¿Cómo han de descontarse las horas huelga?

Polémica en torno a la deducción de salarios en caso de huelga en empresas con jornada de trabajo irregular

Sentencia del del 25/09/2013

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores de la empresa, con convenio colectivo estatal de empresas de Contact Center, publicado en el BOE de 27-07-2012, tienen derecho a disfrutar catorce festivos anuales y descansan dos días por semana de trabajo efectivo.

  • La jornada anual, realizada en la empresa, asciende a 1764 horas, que se distribuye irregularmente con arreglo a lo pactado en el convenio.

  • Se convocaron dos huelgas generales (una en marzo y otra en noviembre del 2012), en las que participó un número indeterminado de trabajadores de la empresa.

  • La empresa calcula el descuento de los salarios de los trabajadores que participaron en las huelgas, con arreglo a su retribución mensual bruta más prorrateo de pagas extraordinarias, dividiéndola por treinta días, lo que resulta en descontar un día de trabajo de los salarios de marzo y noviembre de 2013 del modo descrito, más la parte proporcional de los descansos semanales, a los que aplicó un coeficiente 5/2. - Les ha descontado finalmente la parte proporcional de los festivos anuales.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Audiencia recuerda que los trabajadores de la empresa distribuyen su jornada de forma irregular, tal y como se pactó en el convenio.

  • Por tanto, el descuento mensual generalizado, aplicado por la empresa a los trabajadores huelguistas, no se ajustó a derecho, puesto que el descuento debió acomodarse al número de horas concretas de trabajo, que tenían adjudicadas en los calendarios de trabajo esos días concretos.

  • Si no se hiciera así, la Sala advierte que se produciría un resultado manifiestamente injusto para los trabajadores con jornada reducida y provocaría un enriquecimiento injusto de quienes tuvieran asignadas jornadas más prolongadas, puesto que todos ellos habrían tenido el mismo descuento con independencia del número de horas en las que secundaron la huelga.

  • Sin embargo, el art. 6.2 RDL 17/1977, de 4 de marzo prevé precisamente que durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario en ese período.

  • Así pues, cuando se participa en una huelga en empresas con jornada de trabajo irregular, como sucede en este caso, no es posible hacer descuentos generales con arreglo al salario mensual por cada día de huelga, por cuanto procede descontar únicamente las horas adjudicadas a cada trabajador los días de huelga.

  • Por esa razón, la Sala entiende que la deducción debió realizarse con arreglo al precio hora de cada trabajador, que debe calcularse anualmente, por cuanto es el único modo de deducir exactamente el número de horas no trabajadas efectivamente como consecuencia de la adhesión de los trabajadores a la huelga.

  • Además, corresponde el descuento de la retribución de los días de descanso semanal y de los días festivos comprendidos dentro del período de huelga, mientras que no cabe detracción o deducción alguna por huelga en la retribución de las vacaciones y en la de los días festivos fuera del período de huelga. 

  • Por consiguiente, al haber descontado la empresa la parte proporcional de los festivos anuales en cada día de huelga, la Sala concluye que dicho descuento no se ajustó a derecho, aunque hubiera días festivos los meses de marzo y noviembre de 2012, porque ninguno de los días de huelga fue festivo.

  • En cambio, la empresa ha descontado los descansos semanales en las semanas en las que se hizo huelga a razón de 2/5, es decir cinco días de trabajo y dos de descanso. Pues bien, dicho criterio sí se ajusta a derecho, puesto que los trabajadores disfrutan en cómputo anual un descanso semanal de dos días por semana de trabajo efectivo, de manera que, por cada día de huelga a la semana, debe descontarse el equivalente a 0, 40, que es el resultado de dividir los dos días de descanso por los cinco trabajados.

  • Por todo ello, y a modo de conclusión, la Audiencia declara que para el cálculo de la hora ordinaria de trabajo deberá dividirse el salario anual, una vez deducidos los días de vacaciones, festivos y los descansos, calculados del modo anticipado, por las 1764 horas de trabajo anual y multiplicar el resultado por el número de horas concretas que dejaron de hacer los trabajadores que ejercieron su derecho de huelga.

Conclusión Lexa

Las horas huelga deben descontarse con arreglo al salario hora, de forma estrictamente proporcional, y de forma personalizada a la jornada de cada trabajador.

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