¿Cómo han de defender las empresas los supuestos de recargos de prestaciones?

SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 22 de abril de 2013.

Sentencia del del 22/04/2013

Supuesto de hecho

  • El trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios en la empresa.

  • Éste se produjo cuando, estando subido el trabajador en un castillete a tres metros de altura junto al pilar donde se llenaba de hormigón utilizando un vibrador, se desplazó el pilar volcando el castillete.

  • Como consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente, ha percibido las prestaciones siguientes: subsidio por incapacidad temporal.

  • Fue declarado incapaz permanente total por accidente de trabajo por resolución del INSS.

 

Consideraciones jurídicas

  • Por un lado, advierte la Sala que para que pueda imponerse el recargo de prestaciones, por parte de la empresa, por falta de medidas de seguridad, se requiere la existencia de un daño al trabajador; una acción u omisión derivada del incumplimiento de obligaciones de seguridad; la existencia de  una culpa o negligencia empresarial, excluyendo los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, o cuando concurra culpa exclusiva de la víctima; y, por último, que se dé una relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño sufrido, es decir, los daños ocasionados al trabajador tienen que tener su causa en la conducta empresarial contraria a la diligencia exigida.

  • Por otro lado, señala el Tribunal que el incumplimiento de las obligaciones concretas, previstas por la normativa preventiva, supone la concurrencia de una falta de diligencia empresarial, en la medida en que éste debe conocer la normativa y adoptar todas las medidas de seguridad legalmente establecidas y necesarias en su empresa.

  • La existencia de nexo causal, afirma el Tribunal, debe determinarse desde el principio de la causalidad adecuada o eficiente, de manera que el resultado sea consecuencia natural de la conducta realizada.

  • El Tribunal hace alusión a la doctrina jurisprudencial, la cual insiste en que es presupuesto necesario para la exigencia de responsabilidad indemnizatoria el que se constate, además del daño, una conducta calificable con una cierta culpa o negligencia empresarial en nexo causal con aquel daño.

  • Por último, según la Sala, en este caso el accidente de trabajo sufrido por el trabajador fue debido, en esencia, a la conducta imprudente del accidentado, sin que la conducta de la empresa hubiese tenido entidad relevante al respecto, tal y como se desprende de los hechos probados.

 

Conclusión Lexa

Por ello, los supuestos de recargos de prestaciones, tan difíciles de defender por parte de la empresa en juicio, deben fundamentarse y probarse siempre en base a la imprudencia del trabajador. Se trata de una cuestión de prueba, que en los supuestos en los que haya imprudencia, habrá que hacer especial hincapié con prueba pericial, documental y testifical.

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