¿Cómo han de darse la compensación y absorción de complementos otorgados como condición más beneficiosa?

Continuidad de Complementos Salariales Extra Convenio Según la Resolución del Tribunal Superior de Justicia

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores perciben desde el año 2005 complementos con arreglo a una cantidad fija mensual que no se corresponden con los complementos salariales que por puesto de trabajo, productividad y producción se prevén en el convenio colectivo del sector.
  • Su abono supone que el salario anual bruto de los trabajadores que lo perciben sea superior al fijado en convenio.
  • A partir de abril 2009, la empresa para aplicar los incrementos de convenio sobre salario base y demás retribuciones, complementos y pluses previstos en el Convenio de 2009, procedió a compensar y absorber las cantidades que los trabajadores venían percibiendo en concepto de los complementos “extra convenio”.

Consideraciones jurídicas

  • Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia consideran que los trabajadores tienen derecho a continuar percibiéndolos en los mismos importes que lo venían haciendo antes de marzo de 2009, por ser una condición más beneficiosa, y condenando a la empresa a no efectuar sobre ellos la compensación y absorción en relación a los incrementos salariales de convenio, al no ser conceptos homogéneos.
  • El TS entiende que subyace en toda condición más beneficiosa la existencia de una voluntad empresarial de otorgar un beneficio por encima de las exigencias legales o convencionales reguladoras de la materia; lo que pervive hasta que las partes no alcancen otro acuerdo, o se produzca su neutralización por una norma posterior, legal o pactada, que altere la situación anterior con algún beneficio o utilidad de análogo significado.
  • Por todo ello, concluye que los complementos en cuestión gozan de la naturaleza de condición más beneficiosa que tiene su origen en una decisión empresarial que, si bien afecta a un conjunto de trabajadores, es concedida a título individual a cada uno de ellos, que ha sido reiteradamente abonada con carácter fijo, con independencia de los cambios de convenio y revisiones salariales y que no aparece vinculado a las características del trabajo.
  • Por otro lado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha efectuado varias precisiones interpretativas, que, a los efectos de la decisión del presente caso, se pueden resumir en los siguientes puntos: 
    -  La compensación y absorción debe operar sobre retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad.
    -  Esta interpretación restrictiva tiene su fundamento en que la finalidad de la norma es evitar la superposición de mejoras salariales originadas en diversas fuentes reguladoras.
  • Aplicando estos criterios al supuesto de la sentencia, se concluye que los complementos en cuestión gozan de la naturaleza de condición más beneficiosa que tiene su origen en una decisión empresarial que, si bien afecta a un conjunto de trabajadores, es concedida a título individual a cada uno de ellos, que ha sido reiteradamente abonada con carácter fijo, con independencia de los cambios de convenio y revisiones salariales y que no aparece vinculado a las características del trabajo.
  • Por todo ello, los complementos concedidos de forma fija como condición más beneficiosa, por los que la retribución es superior al convenio colectivo, no son compensables ni absorbibles con el incremento anual del convenio colectivo.

Enlace

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