¿Hacer una prueba caligráfica para averiguar la autoría de una pintada ofensiva vulnera el derecho a la intimidad?
La prueba caligráfica y el derecho a la intimidad del trabajador: el TSJ avala la medida cuando es idónea y proporcional
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana del 18/12/2018 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
Un trabajador fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de 30 días. La empresa tomó esta decisión tras identificarlo, mediante una prueba caligráfica, como el autor de una pintada ofensiva hacia una compañera en los vestuarios. El trabajador, argumentando que se utilizaron documentos suyos sin consentimiento para la prueba pericial caligráfica, llevó el caso a los tribunales solicitando que se declare la sanción como injustificada e improcedente.
Supuesto de hecho
- Un trabajador ha venido prestando servicios para una empresa desde el día 22/08/2005 con categoría profesional de conductor de furgón y vehículo ligero, siendo de aplicación entre las partes el Convenio Colectivo de Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia.
- En fecha 2/01/2017 la empresa tiene conocimiento de que el trabajador ha sido el autor de una pintada en los vestuarios de hombres aludiendo a una compañera de trabajo mediante una ofensa encubierta. A través de una prueba caligráfica, con aportación al perito de documentos del trabajador, el perito realiza una comparativa de la escritura y se llega a la convicción pericial de que ha sido el trabajador el autor de la pintada ofensiva.
- En fecha 8/02/17 la empresa comunica al trabajador la decisión de proceder a sancionarlo con la suspensión de empleo y suelo de 30 días por la supuesta comisión de una falta muy grave al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.d) del Convenio Colectivo de aplicación.
- El trabajador acude a los tribunales solicitando que se declare injustificada e improcedente la sanción impuesta al entender que la prueba pericial caligráfica aportada por la empresa debe declararse nula al utilizar el perito calígrafo documentos del trabajador sin su consentimiento.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la realización por la empresa de una prueba caligráfica con aportación al perito de documentos del trabajador en el que constaban datos personales del mismo supone una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador.
- En primer lugar, el TSJ considera que los documentos entregados al perito estaban en poder de la empresa por lo que no era preciso por ello solicitar autorización para poder tener acceso a los mismos.
- Para el Tribunal, la aportación al perito calígrafo de documentos del trabajador, aun cuando alguno de ellos contuviera datos personales que afectaran a su intimidad, constituye una medida idónea para lograr el fin de determinar la autoría de las pintadas que habían ofendido la dignidad de una trabajadora antes de decidir el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Además, añade la sentencia, se cumple el juicio de proporcionalidad al no existir otra medida para la consecución del mismo propósito con igual eficacia pero más moderada, pues solo uno de los documentos que habían sido previamente facilitados por el trabajador contenía datos que podían afectar a la intimidad del mismo.
- Por tanto, razona la Sala, la difusión de tales datos fue mínima, ya que solo se facilitaron al perito y para un fin concreto y con el resultado de tal informe la empresa podía decidir hacer uso de su potestad disciplinaria de manera fundada y podía luego defender en juicio de manera razonable la procedencia de la sanción impuesta.
Conclusión Lexa
Para el TSJ la empresa no vulneró los derechos fundamentales del trabajador sancionado al recabar una pericial caligráfica facilitando para ello una serie de documentos con textos manuscritos que el trabajador había entregado a la propia empresa en el marco del contrato de trabajo y para el cumplimiento y ordenación de las obligaciones de las partes, siempre que tales datos no sean utilizados para otra finalidad. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por el trabajador y confirma la procedencia de la sanción impuesta.