¿Cómo ha de tramitarse la distribución irregular que viene a ser aprobada por la Reforma Laboral?

Empresa incumple ley laboral al modificar horarios sin consultar a trabajadores, según fallo de Tribunal

Sentencia de Tribunal Supremo del 13/03/2014

Resumen

SENTENCIA del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 2014 en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN IRREGULAR AMPARADA POR CONVENIO COLECTIVO.

Supuesto de hecho

  • Una empresa, como consecuencia de la ley de los horarios comerciales, incrementa el número de domingos y festivos en que los trabajadores prestarán servicios, suponiendo una modificación del calendario laboral para el año 2012/2013.
  • Dicha modificación la llevan a cabo sin contemplar las exigencias previstas en la ley referentes al previo periodo de consultas, y  acuerdo con los representantes de los trabajadores.
  • La empresa alega la posibilidad que prevé el estatuto de distribuir la jornada laboral de forma irregular por medio de convenio colectivo y expresa que, en este caso, el convenio colectivo que les es de aplicación establece la forma de llevar a cabo esa distribución, por lo que entiende que no se ha infringido ninguna norma convencional.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal entiende que a partir de la entrada en vigor de la Ley  2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, la empresa puede abrir todos los días que considere oportunos, de los autorizados por la ley.
  •  Sin embargo, establece que esto no justifica que la empresa quede autorizada a introducir de forma unilateral en las condiciones de trabajo de sus trabajadores una modificación de este calibre, ya que considera que la variación  es tan sustancial que no permite integrarla en las previsiones de autorización previstas en el Convenio, ya que estamos en presencia de una modificación de las previstas en el art. 41.1 b) del ET, que claramente excede de aquello a lo que el convenio colectivo autoriza a hacer en materia de jornada.
  • Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso interpuesto por la empresa, por entender que tal modificación debía ser pactada con los representantes de los trabajadores al tratarse de una modificación sustancial del artículo 41 del ET.

 

Conclusión Lexa

Esta sentencia resulta especialmente relevante, dado que la distribución irregular que viene a ser aprobada por la Reforma Laboral deberá siempre tramitarse a través de modificación sustancial.

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