¿Cómo ha de ser la simultaneidad entre la puesta a disposición de la indemnización y la carta de despido?

Sentencia de Tribunal Supremo del 09/07/2013

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha prestado servicios para la empresa Construcciones Godam y Center, SL, mediante un contrato de trabajo de obra o servicio determinado.

  • Dicho trabajador fue despedido, alegando la empresa causas objetivas al amparo del artículo 52 y 53 del  Estatuto de los Trabajadores.

  • En la carta, comunicada el día 22 de diciembre de 2010, se cuantifica la indemnización de 20 días por año trabajado en 6.609,93 euros, calculada a razón de 53,59 euros de salario diario.

  • El día 11 de enero de 2011, la empresa entregó al trabajador un cheque bancario por importe de 3965,96 euros, en concreto del 60% de la indemnización.

  • El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, con el fin de que se declare la improcedencia por incumplimiento del requisito de entrega de la indemnización simultánea la de la carta de despido.

Consideraciones jurídicas

  • La trabajadora alega la infracción del artículo 53.1.b) del  ET, pues la carta de despido tiene fecha de 22 de diciembre de 2010, siendo su fecha de efectos, 7 de enero de 2011, y la entrega del cheque por importe de la indemnización, también en la citada fecha de 7 de enero de 2011, es decir, cuando se hacía efectivo el despido.

  • Por tanto, se ha producido, en primer lugar el preaviso, y en segundo lugar la entrega del cheque y la efectividad del despido, transcurrido entre uno y otro momento 16 días.

  • El Tribunal entiende que, efectivamente, el legislador exige (art. 53.1 b ET) la necesaria simultaneidad de la comunicación del despido y la puesta a disposición de la indemnización debido por despido objetivo, so pena de improcedencia.

  • De esta forma, puesto que en este caso se aprecia un claro retraso cuando la entrega del cheque bancario se demora a la efectividad del despido, que se produce 16 días después de su comunicación, concluido ya el preaviso, el Tribunal califica el despido como improcedente.

  • Además, tal requisito de simultaneidad no se puede entender matizado por posterior jurisprudencia (en concreto, sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2011, pues en dicho pronunciamiento sólo se contempló el caso en que habiéndose realizado una transferencia bancaria en plazo, considerándose razonable que la efectiva disponibilidad de la indemnización en la cuenta del trabajador se demorase a unos pocos días después).

Conclusión Lexa

En este caso, el Tribunal califica el despido como improcedente, al no concurrir la simultaneidad entre la puesta a disposición de la indemnización y la carta de despido. En cambio, el Tribunal estima que será válida la transferencia si tiene lugar el mismo día de la entrega de la carta de preaviso. Es decir, no solo existe la posibilidad de hacerlo con la entrega del cheque, sino también por transferencia el mismo día, aunque llegue a la cuenta del trabajador en los días siguientes.

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