¿Cómo ha de realizarse la impugnación de un convenio colectivo?
Impugnación y nulidad de cláusulas en el V Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento.
Sentencia del Audiencia Nacional del 10/09/2012 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Resumen
La Dirección General de Empleo demanda la nulidad de ciertos artículos del V Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento. A pesar de que las negociaciones comenzaron antes, el convenio se firmó cuando la nueva normativa ya estaba en vigor.
Supuesto de hecho
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La Dirección General de empleo demanda a las Asociaciones Empresariales impugnando el Acuerdo y solicitando que declare la nulidad de los arts. 3, 34, 41 y 58 del V Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento. La impugnación versa sobre dos materias concretas: la distribución de la jornada y la estructura de la negociación colectiva
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El convenio se firmó cuando esta norma ya estaba vigente, a pesar de que la negociación había comenzado antes.
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Se pactó la prórroga del IV Convenio durante el desarrollo de las negociaciones.
Consideraciones jurídicas
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La Sala declara la nulidad del último párrafo del artículo 3, la nulidad de la expresión "mínimas" contenida en el artículo 41, si bien sólo en relación con los convenios de empresa, la nulidad del segundo párrafo del artículo 41 y la nulidad del primer párrafo del artículo 58, exclusivamente en relación con los convenios de empresa.
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La sentencia declara esta nulidad por entender que otorgan prioridad aplicativa al convenio sectorial en materias con respecto a las cuales, desde la entrada en vigor del RD-l 3/2012, tienen preferencia el convenio de empresa.
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La Audiencia Nacional recuerda que el RD-l 3/2012, desde su entrada en vigor, ha de aplicarse a todos los convenios colectivos, con independencia de que existieran o no con anterioridad, en virtud del principio de jerarquía normativa y del de legalidad. Sin embargo, esta aplicación no lo es con carácter retroactivo.
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La Audiencia considera que con independencia de la fecha de suscripción del convenio, la nueva redacción del artículo 84.2 ET le vincula, pero solo a los efectos que se desplieguen a partir del 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor del RD-l 3/2012, ya que el legislador no le ha conferido eficacia retroactiva.
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Finalmente, la sentencia indica que no es nulo el artículo 34.d del Convenio, que prohíbe a los convenios de ámbito inferior que, cuando contemplen interrupciones o descansos en la jornada diaria, ello afecte "a la consideración y tratamiento de trabajo efectivo que el presente Convenio Colectivo atribuye a la jornada de trabajo".
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La Audiencia indica que no existe en este artículo contravención alguna del artículo 84.2 , que nada indica respecto de la consideración y el tratamiento del tiempo de trabajo efectivo y que no ha de confundirse, como sugiere la demanda, con la distribución del tiempo de trabajo.
Conclusión Lexa
La sentencia determinó la nulidad de algunos de estos artículos, específicamente en relación con los convenios de empresa, al considerar que contravenían la nueva regulación. Además, se destacó que la nueva normativa se aplica desde su entrada en vigor sin efecto retroactivo.