El caso trata sobre si un Órgano Público puede negar la antigüedad a trabajadores que pasan de contratos temporales a indefinidos, en contradicción con un acuerdo que iguala los criterios de antigüedad para ambos grupos.
La sentencia concluye que la negativa del Órgano Público es discriminatoria y contraria al Acuerdo Marco. El Tribunal sostiene que las funciones eran comparables y que no había una razón objetiva para negar el reconocimiento de la antigüedad. Además, destaca que los Estados miembros no pueden usar su margen de apreciación para socavar los objetivos del Acuerdo Marco.
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