¿Cómo ha de realizarse el cómputo de antigüedad?

Antigüedad no Reconocida: La Lucha de los Trabajadores Temporales por la Igualdad en Condiciones Laborales

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 18/10/2012 en materia de SALARIO

Resumen

El caso trata sobre si un Órgano Público puede negar la antigüedad a trabajadores que pasan de contratos temporales a indefinidos, en contradicción con un acuerdo que iguala los criterios de antigüedad para ambos grupos.

Supuesto de hecho

  • El Órgano Publico se niega a tener en cuenta, a efectos de la determinación de su antigüedad en el momento de ser contratadas por tiempo indefinido, el período trabajado anteriormente mediante contratos temporales.
  • Esta negativa de reconocimiento de la antigüedad surge en el marco del procedimiento de estabilización de su relación laboral, como funcionarias de carrera.
  • Los actores entienden que el Organismo Italiano se opone a lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del Acuerdo marco que establece que los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos.

Consideraciones jurídicas

  • Según reiterada jurisprudencia, el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado.
  • El Tribunal considera, que las funciones ejercidas por las recurrentes en el marco de contratos de trabajo de duración determinada correspondían a las ejercidas por un funcionario de carrera.
  • El Tribunal entiende que no existe una razón objetiva que justificara que no se tomaran en absoluto en consideración los períodos de servicio prestados en el marco de contratos de trabajo de duración determinada, ya que, admitir que la mera naturaleza temporal de una relación laboral basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo marco.
  • El Tribunal aclara, que el margen de apreciación atribuido a los Estados miembros para determinar el contenido de las normas nacionales relativas a los contratos de trabajo no puede llegar hasta el punto de poner en peligro el objetivo o el efecto útil del Acuerdo marco.

Conclusión Lexa

La sentencia concluye que la negativa del Órgano Público es discriminatoria y contraria al Acuerdo Marco. El Tribunal sostiene que las funciones eran comparables y que no había una razón objetiva para negar el reconocimiento de la antigüedad. Además, destaca que los Estados miembros no pueden usar su margen de apreciación para socavar los objetivos del Acuerdo Marco.

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