¿Cómo ha de darse la garantía de indemnidad en un despido objetivo?

Despido Objetivo sin Fundamento: Nulidad por Represalia y Falta de Justificación Específica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 22/11/2013 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Un director de Paradores de Turismo, trasladado a otra localidad a trabajar, y cuyo traslado fue posteriormente declarado nulo por falta de formalidades, renunció a la ejecución provisional de la sentencia. Finalmente, este trabajador fue despedido objetivamente por la empresa. El trabajador recurrió a los tribunales.

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. desde el día 10-2-86, con la categoría profesional de Director.

  • Con fecha 18-6-09 la empresa comunica al actor su traslado con efectos del 1-7-09 desde el Parador de Arcos de la Frontera (Cádiz) al Parador de Puerto Lumbreras (Murcia).

  • También comunicó el traslado a otros dos directores de otros paradores.

  • Los tres trabajadores impugnan dicha decisión. Y, posteriormente, se declaran nulos, mediante sentencia, los traslados por falta de formalidades.

  • Tras instar la ejecución provisional por los tres directores, el trabajador desistió de la misma.

  • Los otros dos directores que no desistieron fueron repuestos a sus respectivos centros de trabajo desde los que habían sido trasladados.

  • Posteriormente el trabajador, que renunció a la ejecución provisional, fue objeto de un despido objetivo.

 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal señala la necesidad por parte del trabajador, de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, principio de prueba o prueba verosímil dirigidos a poner de manifiesto el motivo oculto que se denuncia.

  • Además, el indicio no consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de que ha podido producirse.

  • Sólo una vez cumplido este primer e inexcusable deber, aduce el Tribunal, recaerá sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración, así como que tenían entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.

  • Por otro lado, la Sala declara que la garantía de indemnidad de los representantes de los trabajadores implica que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza.

  • Dicho de otra forma, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos.

  • En el presente caso, la Sala entiende que el despido objetivo del trabajador trae causa, en realidad, de una reacción de la empresa, a modo de represalia, por la demanda judicial sobre movilidad geográfica que, junto con otros dos Directores, promovió contra el traslado decidido por la empresa el 18 de junio de 2.009.

  • Además, el hecho de que el trabajador desistiera de la petición de ejecución provisional de la sentencia, no cambia la conclusión expuesta.

  • Por otro lado, en cuanto a la situación económica general de la empresa, la comunicación extintiva se limita a mencionarla sin extraer ninguna conclusión sobre la relación de la situación económica de la empresa y la amortización concreta de su puesto de trabajo.

  • Por todo lo anterior, constatados los indicios de lesión de la garantía de indemnidad, el Tribunal declara la nulidad de la decisión extintiva, ante la falta de objetividad y razonabilidad de la misma.

 

Conclusión Lexa

En este caso, el Tribunal declara que la carta de despido objetivo debe justificar de forma real la amortización de ese concreto puesto de trabajo. Y de no probarse, los indicios de la vulneración de la garantía de indemnidad ganan fuerza. Por lo que declara nulo el despido.

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