¿Qué es, a juicio del Tribunal Supremo, lo definitorio a la hora de apreciar patología en el grupo de empresas?

Detalles sobre la relación laboral y financiera entre TRAGSATEC y TRAGSA y su posible determinación como grupo empresarial

Sentencia del del 08/02/2016

Resumen

La Sala efectúa un análisis del concepto de grupo de empresas, donde y realiza una matización terminológica a su anterior doctrina. En concreto, concluye que la expresión “grupo patológico” de empresas (o grupo de empresas a efectos laborales), ha de ser reservada para los supuestos en que las circunstancias determinantes de la responsabilidad solidaria, se enmarcan en el terreno de la ocultación o fraude (es decir, existencia de ánimo defraudatorio).

Supuesto de hecho

  • TRAGSATEC es una sociedad filial de TRAGSA, titular del 100% de su capital. Ambas atienden encomiendas de las diversas AAPP en materia de agricultura, ganadería y media ambiente, que cada una realiza con sus propios trabajadores.
 
  • TRAGSATEC tiene 4.230 empleados fijos, Consejo de Administración diferenciado de TRAGSA, así como organigrama y cuerpo administrativo propios, teniendo inmuebles propios o arrendados en los que los mismos prestan servicios.
 
  • En virtud de un contrato de gestión suscrito con TRAGSA, 400 trabajadores de ésta –y dados de alta en ella– desempeñan tareas para TRAGSATEC, realizándose la prestación de tal servicio –bajo la misma fórmula contractual– con el equipo y material de TRAGSA.
 
  • TRAGSA y TRAGSATEC contratan conjuntamente –para su uso en común– vehículos en régimen de «renting», servicios de limpieza, reprografía, suministro de mobiliario, material de oficina, energía eléctrica y otros, con facturación individualizada para cada una de las empresas en función a los pedidos realizados por cada una de las mismas.
 
  • Los trabajos realizados entre ambas empresas así como la prestación recíproca de servicios entre TRAGSA y TRAGSATEC se formalizan mediante contrato y siempre dan lugar a facturación intragrupo.
 
  • Se discute acerca de la existencia de grupo empresarial a efectos laborales, más allá de los efectos mercantiles.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que, hasta la fecha, siempre ha venido afirmando que son perfectamente diferenciables el inocuo –a efectos laborales– «grupo de sociedades» y el trascendente –hablamos de responsabilidad– «grupo patológico de empresas».
 
  • Sin embargo, el transcurso del tiempo y la progresiva evidencia de un cierto desfase entre la normativa vigente en materia de sociedades mercantiles y la variada realidad ofrecida por el mundo económico en materia de grupos de sociedades, ha llevado al Tribunal a realizar una matización terminológica a su anterior doctrina.
 
  • En concreto, el TS establece que la expresión "grupo patológico" o "grupo de empresas a efectos laborales" ha de ser reservada para los supuestos en que las circunstancias determinantes de la responsabilidad solidaria se enmarcan en el terreno de la ocultación o fraude.
 
  • No obstante, cuando los datos objetivos que llevan a esa responsabilidad laboral no se ocultan, no responden a una actuación con finalidad defraudatoria ni atienden a abuso alguno, la terminología más adecuada más bien debiera ser la de «empresa de grupo» o «empresa-grupo», que resultaría algo así como el género del que aquél –el grupo patológico– es la especie, cualificada precisamente por los referidos datos de abuso, fraude u ocultación a terceros.
 
  • Una vez realizada tal precisión terminológica, la Sala concluye que, en el presente caso, no se aprecian los elementos generadores de la responsabilidad solidaria del grupo de empresas (funcionamiento unitario, confusión patrimonial, unidad de caja, fraude en la utilización de la personalidad jurídica o uso abusivo de la dirección unitaria) por lo que no nos encontramos en un supuesto de grupo patológico.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo establece que lo definitorio a efectos de declarar un grupo de empresas como "patológico", es la existencia de ánimo defraudatorio u ocultación. De esta forma, para que un grupo de empresas pueda ser considerado como "patológico" o "grupo de empresas a efectos laborales", será necesario que concurran, además de los indicios de unidad de caja, unidad de dirección, confusión patrimonial, etc., un ánimo defraudatorio o de ocultación.
 

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.