¿Un GPS en el coche de empresa es un medio adecuado y proporcionado de vigilancia y control de los trabajadores?
Despido por negligencia laboral y violación de protocolos de seguridad tras seguimiento por GPS
Sentencia del del 08/10/2014
Supuesto de hecho
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El trabajador prestó servicios por cuenta de la entidad PROTECCIÓN E INTEGRIDAD S.A. desde el día 1 de abril de 2009, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.
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Desde el mes de marzo de 2012, la empresa procedió a instalar localizadores GPS en los vehículos utilizados por los vigilantes de seguridad para prestar el servicio a fin de controlar los recorridos y rondas y los tiempos y momentos de parada que realizaban aquéllos durante la prestación del servicio, y también como medio de seguridad para la localización del vehículo en caso de producirse un incidente.
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El día 31 de mayo de 2012 mientras el trabajador prestaba sus servicios en el tuno de 21:00 a 07:00 horas del día 1 de junio, junto con otro vigilante de seguridad, el jefe de seguridad, junto con el coordinador de personal, elaboraron un parte de inspección, constatando que ambos pasaron largos períodos de tiempo ante la cafetería de las instalaciones de la empresa, se iban de bares, o se tumbaban a lo largo de los dos asientos del vehículo y con los pies apoyados en la puerta hacia afuera.
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El día 1 de junio de 2012 le fue notificada carta de despido disciplinario de la misma fecha, alegando la empresa la comisión de faltas muy graves tipificadas en los números 12 , 13 y 22 del artículo 55 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad por el abandono del trabajo en puesto de responsabilidad una vez tomado posesión del mismo y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo, y la disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo, así como por imprudencia en acto de servicio con riesgo tanto para el trabajador y su compañero como para el público, en relación con el artículo 54.2.d) del ET, por transgresión de la buena fe contractual.
Consideraciones jurídicas
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Por lo que se refiere a los seguimientos del vehículo del que fue objeto el trabajador a través de dispositivo GPS, el Tribunal considera que, en ningún momento el GPS instalado en el coche de la empresa tiene por objeto captar imágenes íntimas de los trabajadores sino facilitar el control, incluso en beneficio de la propia seguridad de los trabajadores.
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Continúa señalando el Tribunal que el uso de medios y dispositivos tipo GPS no se pueden considerar ilícitos, pues la empresa tiene un claro interés en tener localizados sus vehículos, lo que no incide en la violación de ningún derecho fundamental.
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Finalmente, entiende la Sala que tampoco parece razonable que la empresa, ante la comisión de faltas laborales, desvele las medidas de control y de seguridad tendentes a prevenir a disuadir o a posibles infractores, cuando se refieren a vigilancia sobre mercancías, que pueden ser sustraídas, o localización de vehículos en sus rutas laborales en un ámbito que no se puede considerar de intimidad o privacidad o de estricto control de una persona con un fin ilegal.
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Además, en este caso, el trabajador no estaba autorizado para hacer un uso privado del mismo, y como ya se ha dicho puede considerarse adecuado y proporcionado a la finalidad que se perseguía la empresa, consistente en averiguar si cumplía su jornada laboral y si la actividad que durante la misma realizaba coincida o no con los partes de trabajo que facilitaba a la empresa.
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Asimismo, la instalación del GPS se justifica también por razón de realizar su trabajo fuera de las dependencias de la empresa, no estando sujeto a un control directo en cuanto a su jornada y horario.
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Por todo lo anterior, concluye que tanto la colocación de un GPS, que lo que hace es registrar cuando arranca y se detiene el vehículo y donde se encuentra físicamente, son medios adecuados y proporcionados de vigilancia y control que no afectan a su intimidad personal, pues el control se realiza durante la jornada laboral, es decir durante un tiempo en que el trabajador está a disposición del empresario para desempeñar las funciones concretas de su puesto de trabajo.
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Por otro lado, a juicio del Tribunal, la tipificación como deslealtad y abuso de confianza así como inhibición o incluso abandono de su trabajo encajan perfectamente con la conducta imputada y acreditada.
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En definitiva, la Sala concluye que los hechos sucedidos el día 31 de mayo y 1 de junio de 2012, son suficientes para estimar que el trabajador merecía la máxima sanción del despido.
Conclusión Lexa
La colocación de un GPS, que lo que hace es registrar cuando arranca y se detiene el vehículo y donde se encuentra físicamente, son medios adecuados y proporcionados de vigilancia y control que no afectan a la intimidad personal del trabajador, pues el control se realiza durante la jornada laboral, es decir durante un tiempo en que el trabajador está a disposición del empresario para desempeñar las funciones concretas de su puesto de trabajo.