La empresa presenta hasta 7 expedientes de regulación de empleo, afectando a todos los centros de trabajo de la empresa, alegando la existencia de causas económicas, productivas y organizativas.
La representación legal de los trabajadores, mediante escrito, considera el actuar de la empresa como una conducta antisindical, poniéndose en evidencia la mala fe de la misma.
Posteriormente, se convoca una huelga general en uno de los centros, lo que deriva en una serie de reuniones con la previsión de las consecuencias del citado expediente de regulación de empleo.
Tras varias negociaciones empresa- representantes de los trabajadores, la empresa decide llevar a cabo el despido colectivo.
La empresa presenta un plan de recolocación externa para los trabajadores afectados por el despido colectivo a través de otra empresa.
En primer lugar, la Sala señala que los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores afectados por el despido colectivo.
Además, establece que la prioridad de permanencia en la empresa se refiere a los supuestos del procedimiento de despido colectivo.
Por otro lado, no hay ninguna regla que establezca que la garantía de la preferencia deba quedar limitada al ámbito de afectación de la causa extintiva. Sin embargo, la conservación del puesto de trabajo que resulta de la aplicación de la preferencia se extiende a la empresa o al centro de trabajo, y éste será en principio el ámbito de afectación.
El derecho de permanencia de los representantes de los trabajadores se produce, según la Audiencia, cuando los puestos que subsisten son equivalentes. Es decir, se hace necesario que exista otro puesto de trabajo funcionalmente equivalente al afectado y por tanto intercambiable.
Por ultimo, ésta garantía supone, para la Audiencia, un medio de protección del representante de los trabajadores frente a decisiones empresariales que puedan adoptarse con una intención discriminatoria.
La prioridad de permanencia en el puesto de trabajo es una garantía de la que gozan los representantes de los trabajadores, de tal forma que, cuando existan puestos equivalentes, debe respetarse. Por ello, en los ERES de extinción, debe valorarse con especial delicadeza dicha cuestión.
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