¿Puede ser declarado “falso autónomo” un trabajador que únicamente presta servicios un día para la empresa?
Arreglo de viaje y controversia laboral en Taxistas Reunidos, S.L.
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 29/01/2016
Compartir
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Generando tu respuesta...
Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.
¿Puedes reformular tu pregunta?
Parece que no he podido generar una respuesta automática para tu consulta. Para poder ayudarte mejor…
Aporta contexto y detalles concretos (fechas, tipo de contrato, situación exacta, acciones previas).
Incluye una sola cuestión por consulta.
Solo resuelvo dudas sobre derecho laboral.
Pronto resolveré dudas sobre convenios y redactaré formularios.
Parece que no he podido generar una respuesta automática para tu consulta. Para poder ayudarte mejor…
Aporta contexto y detalles concretos relacionados con tu caso.
Incluye una sola cuestión por consulta.
Solo resuelvo dudas sobre derecho laboral.
Pronto resolveré dudas sobre convenios y redactaré formularios.
Resumen
El 8 de noviembre de 2014, fallecieron 14 personas en un accidente de autobús, vecinos del municipio murciano de Bullas, cuando regresaban de Madrid tras asistir a un acto religioso. Dicho accidente fue considerado el tercero más grave que se había producido en España desde el año 2000. Pues bien, la presente sentencia resuelve el conflicto jurídico laboral suscitado con ocasión del accidente. En concreto, respecto de la relación laboral entre el conductor y la empresa del autobús accidentado en Bullas.
Supuesto de hecho
La empresa "Taxistas Reunidos, S.L." concertó de forma verbal con la parroquia Nuestra Señora del Rosario, de Bullas, el viaje Bullas-Alcalá de Henares-Madrid-Bullas, a realizar el día 8/11/2014.
El viaje se hizo en un autobús, realizando la conducción D. Indalecio y D. Bienvenido (a quien contrató "Taxistas Reunidos, S.L." para dicho a fin de cumplir lo establecido en cuanto a jornada, horarios y tiempo de descanso del primero).
Según manifestaciones de D. Bienvenido, en el viaje de vuelta conducían ambos.
Poco antes de hacer parada en Honrubia, D. Indalecio le ordenó a D. Bienvenido que a partir de dicha parada y hasta Bullas debía conducir otro autobús, propiedad de otra empresa, que había sido subcontratada por "Taxistas Reunidos, S.L." para el citado viaje, para que el conductor de dicho autobús, D. Pascual, pudiera cumplir con los tiempos de conducción y descanso.
D. Indalecio conducía dicho autobús, sufriendo accidente de tráfico al tomar el desvío hacia Calasparra, desde la carretera de Madrid.
Consideraciones jurídicas
La empresa "Taxistas Reunidos, S.L." alega que la relación del conductor D. Bienvenido con la empresa subcontratada era esporádica y respondía a una contratación mercantil entre dos empresas.
Sin embargo, el TSJ considera que la no habitualidad de la prestación de servicios no impide que tenga naturaleza laboral cuando, como sucede en este caso, el servicio se presta en el ámbito de la dirección y organización de una empresa, y con los medios materiales de ésta.
En este sentido, la Sala establece que la empresa principal no ha practicado ninguna prueba tendente a desvirtuar los hechos, como pudiera ser la factura girada por la prestación de tales servicios.
Por ello, ante la presunción de certeza de las actas de la inspección de trabajo (apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), el Tribunal estima que no existe prueba alguna de la contratación mercantil, de lo que se concluye que la relación era laboral.
Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ concluye que resultaba procedente el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social en la segunda empresa, sin perjuicio de que ya estuviera en alta como autónomo por los trabajos que pudiera realizar por cuenta propia para la empresa principal.
Conclusión Lexa
En el supuesto de que un trabajador autónomo realice trabajos esporádicos para una empresa, bajo la dirección y con los medios materiales de ésta, aunque solo sea por un día, deberá ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social mientras duren dichos servicios, por concurrir las notas características de la relación laboral (artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores). Y, es que, la no habitualidad de la prestación de servicios no impide que los mismos tengan naturaleza laboral.
Enlace
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.
LexaGo Resuelve Consultas Laborales
Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.