¿Puede ser declarado “falso autónomo” un trabajador que únicamente presta servicios un día para la empresa?
Arreglo de viaje y controversia laboral en Taxistas Reunidos, S.L.
Sentencia del del 06/05/2016
Resumen
El 8 de noviembre de 2014, fallecieron 14 personas en un accidente de autobús, vecinos del municipio murciano de Bullas, cuando regresaban de Madrid tras asistir a un acto religioso. Dicho accidente fue considerado el tercero más grave que se había producido en España desde el año 2000. Pues bien, la presente sentencia resuelve el conflicto jurídico laboral suscitado con ocasión del accidente. En concreto, respecto de la relación laboral entre el conductor y la empresa del autobús accidentado en Bullas.
Supuesto de hecho
- La empresa "Taxistas Reunidos, S.L." concertó de forma verbal con la parroquia Nuestra Señora del Rosario, de Bullas, el viaje Bullas-Alcalá de Henares-Madrid-Bullas, a realizar el día 8/11/2014.
- El viaje se hizo en un autobús, realizando la conducción D. Indalecio y D. Bienvenido (a quien contrató "Taxistas Reunidos, S.L." para dicho a fin de cumplir lo establecido en cuanto a jornada, horarios y tiempo de descanso del primero).
- Según manifestaciones de D. Bienvenido, en el viaje de vuelta conducían ambos.
- Poco antes de hacer parada en Honrubia, D. Indalecio le ordenó a D. Bienvenido que a partir de dicha parada y hasta Bullas debía conducir otro autobús, propiedad de otra empresa, que había sido subcontratada por "Taxistas Reunidos, S.L." para el citado viaje, para que el conductor de dicho autobús, D. Pascual, pudiera cumplir con los tiempos de conducción y descanso.
- D. Indalecio conducía dicho autobús, sufriendo accidente de tráfico al tomar el desvío hacia Calasparra, desde la carretera de Madrid.
Consideraciones jurídicas
- La empresa "Taxistas Reunidos, S.L." alega que la relación del conductor D. Bienvenido con la empresa subcontratada era esporádica y respondía a una contratación mercantil entre dos empresas.
- Sin embargo, el TSJ considera que la no habitualidad de la prestación de servicios no impide que tenga naturaleza laboral cuando, como sucede en este caso, el servicio se presta en el ámbito de la dirección y organización de una empresa, y con los medios materiales de ésta.
- En este sentido, la Sala establece que la empresa principal no ha practicado ninguna prueba tendente a desvirtuar los hechos, como pudiera ser la factura girada por la prestación de tales servicios.
- Por ello, ante la presunción de certeza de las actas de la inspección de trabajo (apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), el Tribunal estima que no existe prueba alguna de la contratación mercantil, de lo que se concluye que la relación era laboral.
- Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ concluye que resultaba procedente el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social en la segunda empresa, sin perjuicio de que ya estuviera en alta como autónomo por los trabajos que pudiera realizar por cuenta propia para la empresa principal.
Conclusión Lexa
En el supuesto de que un trabajador autónomo realice trabajos esporádicos para una empresa, bajo la dirección y con los medios materiales de ésta, aunque solo sea por un día, deberá ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social mientras duren dichos servicios, por concurrir las notas características de la relación laboral (artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores). Y, es que, la no habitualidad de la prestación de servicios no impide que los mismos tengan naturaleza laboral.