¿Los delegados de prevención tienen derecho a ver los resultados de los daños para la salud de los trabajadores?
Procedimientos y Responsabilidades en Caso de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales en Correos y Telégrafos S.A.
Sentencia del del 14/04/2016
Resumen
Los delegados de prevención tienen derecho a acceder, al igual que las autoridades laborales, a los informes y documentos resultantes de la investigación por la empresa de los daños para la salud de los trabajadores, puesto que dichos informes forman parte del proceso global de evaluación de los riesgos laborales.
Supuesto de hecho
- La sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A. tiene cubierta la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores con la Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad Muprespa.
- Para la atención sanitaria de los trabajadores cuando sufren algún accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Mutua exige que éstos presenten a sus servicios sanitarios un 'volante de solicitud de asistencia' expedido por la empresa a través de los responsables de la unidad o dependencia en la que preste servicios el trabajador accidentado.
- Con independencia de ello, la Mutua posteriormente acepta, o no, la contingencia como accidente de trabajo o enfermedad profesional, o bien entiende que se trata de accidente no laboral o enfermedad común, para su atención por los servicios públicos de salud.
- Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa lleva a cabo una investigación del mismo, lo que culmina en la emisión de un informe interno.
- La empresa no proporciona copia de este informe a los delegados de prevención ni a los demás representantes de los trabajadores.
Consideraciones jurídicas
- El TS comienza recordando que el artículo 36.2.b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, confiere a los delegados de prevención el derecho a tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, añadiendo que, cuando la información esté sujeta a limitaciones, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
- Asimismo, la remisión que en dicho artículo se efectúa al artículo 23 de la misma Ley, hace que el derecho de información de los delegados de prevención tiene la misma extensión que la potestad informativa de la propia autoridad laboral en este ámbito, puesto que dicho artículo 23 define la documentación que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral.
- De esta forma, a juicio del Tribunal, si se negare el acceso a los delegados de prevención, ello sería equivalente a negar también el de la autoridad laboral.
- A su vez, la regulación de la evaluación de riesgos aparece en el art. 16 de la LPRL, donde, aparte de la evaluación inicial, se dice que "cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos". Por consiguiente, la Sala dispone que la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no es una actividad autónoma, sino una parte del proceso de evaluación de los riesgos laborales, en cuanto elemento eventualmente determinante de la revisión de la evaluación inicial.
- Por ello, el TS estima que el acceso a los resultados de dicha investigación forma parte del derecho de información sobre la evaluación de riesgos y está comprendido dentro del art. 23 de la Ley 31/1995, de manera que la autoridad laboral tiene derecho a acceder a tales investigaciones y, por consiguiente (en cuanto la regulación del art. 36.2.b es una mera remisión al art. 23), también tienen derecho a ello los delegados de prevención.
Conclusión Lexa
El derecho de información de los delegados de prevención tiene la misma extensión que la potestad informativa de la propia autoridad laboral en este ámbito. De esta forma, puesto que la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales forma parte del proceso de evaluación de los riesgos laborales, y el acceso a sus resultados forma parte del derecho de información sobre la evaluación de riesgos comprendido en el art. 23 LPRL, por lo que la autoridad laboral tiene derecho a acceder a tales investigaciones y, por consiguiente también tienen derecho a ello los delegados de prevención.