¿Constituye transmisión de empresa la reversión a la Administración pública de un servicio público por desaparición de la empresa concesionaria?

La Escuela Municipal de Música de Valladolid: Cambios en la Gestión y Eventual Sucursalización entre 1997 y 2013

Sentencia del del 25/02/2015

Supuesto de hecho

  • El codemandado Ayuntamiento de Valladolid ha venido hasta el año 1997 gestionando directamente la Escuela Municipal de Música "Mariano de las Heras", a cuyo efecto y para impartir las diversas enseñanzas musicales, contrataba laboralmente el necesario personal docente.
  • A partir de 1997 resolvió el Ayuntamiento de Valladolid que la prestación del servicio público cultural de música no reglada no se gestionara de forma directa y a tal fin se constituyó por escritura pública otorgada el 7 de julio de 1997 la codemandada mercantil "Músicos y Escuela, S.L."
  • Desde el curso 1997/1998 y hasta el actual curso 2012/2013 la citada mercantil ha venido de forma ininterrumpida prestando dichos servicios a cuyo efecto resultaba adjudicataria de los sucesivos concursos convocados por el Excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid suscribiendo los correspondientes contratos de gestión en septiembre de 1997, septiembre de 2000, septiembre de 2004, 4 de julio de 2008 y 21 de septiembre de 2012.
  • El 19/02/2013 la empresa, que contaba con 26 trabajadores de plantilla, solicitó al ayuntamiento codemandado la resolución del contrato de gestión al amparo del art. 233 de la Ley de Contratos del Sector Público por faltas imputables a la administración - consistentes al impago de las deudas contraídas con ella- y que fue desestimada, denegándole además la indemnización solicitada y la devolución de la garantía depositada por la empresa, lo que ha dado lugar a la correspondiente reclamación contencioso administrativa.
  • El 04/03/2013 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas para el despido de toda la plantilla aduciendo causas económicas y productivas y que acabó sin acuerdo. La empresa cesó totalmente su actividad el 31/03/2013 y al día siguiente entregó al ayuntamiento las llaves del local así como el mobiliario existente en el mismo.

Consideraciones jurídicas

  • Comienza señalando la Sala que, en el presente caso, la cuestión reside en determinar si la reversión del servicio Público Escuela Municipal de Música de Valladolid al Ayuntamiento, por abandono del concesionario, determina o no la existencia de sucesión de empresa y la correspondiente responsabilidad por subrogación en los contratos de los trabajadores, cuestionándose asimismo la concurrencia de la causa económica alegada.
  • Pues bien, el Tribunal Supremo comienza señalando que, con carácter general, la doctrina de la Sala es constante al afirmar que la extinción de la contrata y asunción con trabajadores propios de la actividad antes descentralizada no constituye, por sí misma, un supuesto de subrogación empresarial; y que los trabajadores que dejen de prestar su actividad por tal hecho han de considerarse despedidos por la empresa contratista, sin que posea responsabilidad alguna la principal.
  • Sin embargo, matiza que tal criterio general resulta inaplicable cuando la empresa que venía llevando a cabo la actividad mediante sucesivas contratas con diferentes empresas, decide asumir aquélla y realizarla por sí misma, pero haciéndose cargo del personal de la empresa contratista, supuesto en el cual puede decirse que se ha producido una sucesión de empresa encuadrable jurídicamente en el referida art. 44 ET.
  • En todo caso, en el supuesto ahora enjuiciado, la decisión de extinción colectiva ha sido tomada, no por el Ayuntamiento, sino exclusivamente por la mercantil concesionaria del servicio, y tal decisión afecta exclusivamente a trabajadores de la citada mercantil por lo que el Tribunal concluye que el Ayuntamiento, no está concernido por lo que se resuelva en este procedimiento, es decir no está pasivamente legitimado de forma directa por la calificación que pueda hacerse de la decisión extintiva ni por las consecuencia que de ello puedan derivarse.
  • Por otro lado, en relación a la concurrencia de las causas económicas que han dado lugar al despido, la Sala considera que la evolución de la demanda de servicios, es decir de alumnos matriculados, y consiguientemente lo ingresado por matriculación, el balance de gastos e ingresos comparado de los últimos 5 años y el flujo de caja corriente curso 2012-2013 evidencian o acreditan que la actual situación económica de la empresa es negativa, que carece de nuevos ingresos, y que no se prevé que pueda obtenerlos con carácter inmediato para hacer frente a sus obligaciones salariales de tal suerte que está abocada, bien a la declaración de concurso o bien a la disolución de la sociedad por imperativo de la normativa reguladora de las sociedades de capital.
  • Así las cosas, el Tribunal Supremo declara ajustada a derecho la decisión extintiva acordada por la empresa.

Conclusión Lexa

La reversión a la Administración pública competente de un servicio público (de enseñanza de música) por desaparición de la empresa concesionaria, sin que dicha administración continúe la actividad, no constituye transmisión de empresa a los efectos del art. 44 ET.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.