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Las empresas en las que existan desplazamientos transnacionales de trabajadores (tanto procedentes del Espacio Económico Europeo (EEE) hacia España, como de España hacia otro Estado del EEE), deberán tener en cuenta las directrices contenidas en el reciente Criterio Técnico 97/2016 de la Inspección, ya que el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, va a ser objeto de campaña específica para el año 2017 y sucesivos.