¿Es nulo un despido colectivo si no se ha aportado en el período de consultas un documento exigido por sindicato?

Procedimientos de despido colectivo en Ericsson y disputa legal con CGT

Sentencia del del 02/02/2018

Resumen

El Tribunal Supremo conoce del recurso interpuesto por la CGT contra una sentencia de la Audiencia Nacional que estima válido el despido colectivo realizado por una empresa con acuerdo de la mayoría de la RLT y de los trabajadores afectados, a pesar de que no se hubiera aportado la documentación que uno de los sindicatos solicitaba en el período de consultas.

Supuesto de hecho

  • La empresa Ericsson había ejecutado en 2008, 2010, 2013 y 2015 cinco procedimientos de despido colectivo, que concluyeron con la extinción de 200, 332, 240 y 250 contratos de trabajo.
  • El 30/09/2016, las empresas codemandadas se dirigieron a los representantes de los trabajadores, así como a los trabajadores de los centros sin representación, para notificarles su decisión de promover un despido colectivo, advirtiéndoles que debían constituir la comisión negociadora correspondiente.
  • Se constituyó la comisión negociadora, compuesta por cinco afiliados a STC; tres a UGT; tres a CCOO y dos a CGT, a la que la empresa entregó multitud de documentación.
  • CGT reclama información sobre los contratos de compensación, respondiéndole la empresa que constan en las cuentas anuales y que ya se dio información suficiente en el despido colectivo de 2015.
  • El período de consultas termina con el despido colectivo con acuerdo de los representantes de todos los sindicatos, excepto los de la CGT.
  • La CGT interpone demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional solicitando la declaración de nulidad del despido colectivo, pretensión que resulta desestimada.
  • Contra la anterior, interpone el sindicato demandante recurso de casación.

Consideraciones jurídicas

  • Para resolver el recurso, el Tribunal considera que es necesario partir de la doctrina consolidada de la Sala, en relación con dos aspectos claves en materia de despidos colectivos.
  • Primero, el valor reforzado del acuerdo alcanzado entre la empresa y una amplia mayoría de la comisión negociadora del despido colectivo; y segundo, el carácter finalista e instrumental de la obligación empresarial de aportar la información y documentación adecuada durante el periodo de consultas, lo que implica que no todo hipotético incumplimiento de obligación documental conlleva la nulidad de la decisión extintiva, sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada.
  • En este sentido, el Supremo afirma que cuando el procedimiento de despido colectivo finaliza con un acuerdo ampliamente aceptado de manera claramente mayoritaria por las representaciones sindicales, debe reconocerse a lo pactado un especial valor reforzado a la hora de resolver la impugnación que pudieren haber formulado.
  • Considera que esa clara mayoría que acepta el acuerdo por el que finaliza el proceso de despido colectivo, es especialmente relevante en el caso analizado ya que la comisión negociadora está integrada por un total de 5 afiliados a STC, 3 a UGT, 3 a CCOO y 2 a CGT, lo que supone que el acuerdo no ha sido firmado por un solo sindicato que pudiere disponer de representación mayoritaria en la comisión y condicionar con su único criterio la firma del acuerdo, sino que ha sido suscrito por hasta tres sindicatos diferentes, que suponen 11 de los 13 miembros de la misma.
  • Sobre la información facilitada por la empresa, la Sala establece que su aportación responde al único fin de permitir que los representantes de los trabajadores puedan formular propuestas constructivas al empresario, motivo por el que éste deberá proporcionarles toda la información pertinente. Sin embargo, en este caso, la CGT se limita simplemente a afirmar la falta de información, sin la menor argumentación justificativa.
  • Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso de casación y confirma la validez del despido colectivo.

Conclusión Lexa

En definitiva, el Tribunal desestima el recurso de casación por considerar relevante el hecho de que una amplísima mayoría de la comisión negociadora hubiere aceptado firmar el acuerdo de despido colectivo, sin oponer tacha alguna a la información y documentación facilitada por la empresa durante el periodo de consultas, habida cuenta de que debe atribuirse una especial trascendencia al valor reforzado que tiene lo pactado con la empresa, bajo la aprobación de una parte tan considerablemente relevante de la representación de los trabajadores.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.