¿Es válido el acuerdo con los representantes de los trabajadores de fraccionar el pago de una indemnización?

Despido Colectivo y Negociaciones Salariales en STERIA IBRICA SAU

Sentencia del del 08/08/2016

Resumen

El Tribunal Supremo establece que es válido el acuerdo de fraccionar el pago de la indemnización, cuya cuantía se ha mejorado mediante un complemento, pactada por los representantes de los trabajadores en el período de consultas de un despido colectivo, quedando la empresa liberada de acreditar posteriormente la falta de liquidez.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa STERIA IBÉRICA SAU (ST IB) desde el 4/12/2007 en las instalaciones de Bilbao.
 
  • El 15/01/2013 se produce una reunión entre la dirección y el comité de empresa en la que se acuerda una reducción salarial durante el periodo de 1/02/2013 a 31/12/2014 y la promoción de un expediente de despido colectivo.
 
  • En concreto, el despido colectivo afectaría a un máximo de 120 trabajadores y se acordó, como importe indemnizatorio para cada uno de los trabajadores afectados, 20 días de salario con el límite de 12 meses. Adicionalmente a esos 20 días (indemnización establecida legalmente en el ET), los trabajadores percibirían otras cantidades en concepto de complemento indemnizatorio.
 
  • En atención a la negativa situación económica de la empresa, los pagos de las indemnizaciones se realizarían en 4 plazos (fecha del despido, 2 meses, 5 meses y 9 meses tras el despido, a razón de un 20%, un 25%, un 25% y un 30%).
 
  • El 18/01/2013 se comunica la apertura del periodo de consultas, con comunicación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
 
  • El 12/02/2013, la empresa comunica a la trabajadora la extinción de su contrato. En este sentido, el importe indemnizatorio total (indemnización legal + mejora de indemnización), que ascendía a 8.179,08 euros, se abonó en 4 plazos.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión consiste en determinar si la empresa y la comisión negociadora de un procedimiento de despido colectivo pueden pactar que las indemnizaciones correspondientes a las extinciones contractuales en el marco de un despido colectivo, se hagan efectivas en cuatro plazos (20% en la fecha del despido; 25% a los 2 meses; 25% a los 5 meses; y 30% a los 9 meses).
 
  • Pues bien, el TS comienza señalando que el artículo 51.2 ET, que regula el despido colectivo, tan solo dispone que la negociación entre la Empresa y la RLT debe versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.
 
  • De esta forma, ante la falta de concreción legal acerca de los posibles objetos de de negociación fuera de ese contenido mínimo obligatorio, ha llevado al TS a establecer que la negociación no puede afectar a materias de derecho necesario o derechos indisponibles para las partes.
 
  • No obstante, las normas referentes a la indemnización mínima en los supuestos de despido colectivo no son de derecho necesario absoluto, sino relativo y, por tanto, en todo caso mejorables, por lo que cabe razonablemente la posibilidad de acuerdo siempre que sea más favorable y respete la indemnización mínima legalmente exigible.
 
  • De este modo, es admisible el pacto, porque no se trata de un supuesto de derecho necesario y debe entenderse que el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en Convenio Colectivo; los pactos son claros y contienen todos los elementos necesarios para vincular a ambas partes.
 
  • Asimismo, a juicio del Tribunal, también es posible fraccionar el pago de la indemnización, puesto que el derecho a la negociación colectiva  quedaría vacío de contenido si en la negociación de unas extinciones contractuales colectivas por razones económicas, los negociadores se vieran privados de una herramienta tan útil en estos casos como es el fraccionamiento de los pagos a realizar.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala declara la validez de los pactos sobre aplazamiento del pago de las indemnizaciones superiores a las legalmente exigidas, en el marco de un despido colectivo, salvo que sean abusivos.

Conclusión Lexa

Es válido que la comisión negociadora pacte el pago de la indemnización en cuatro plazos (en concreto, en el supuesto recogido por la sentencia, en fecha de despido, dos meses, 5 meses y 9 meses), en razón a la deficiente situación económica de la empresa, acordando también un complemento indemnizatorio -de 2 a 8 días por año de servicio- en función del salario de los trabajadores. De esta forma, el Tribunal Supremo otorga validez a los pactos sobre fraccionamiento o aplazamiento de las indemnizaciones en el marco de un despido colectivo, pero concretando las condiciones de dichos plazos (tal y como sucedió en el supuesto recogido por la sentencia, en el que se acuerdan 4 plazos para el abono fraccionado de la indemnización, así como las fechas y cuantías de cada uno de estos).
 

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