¿Es válido el despido colectivo de más empleados de los que aceptó la parte social durante el período de consultas?
Despidos masivos y suspensiones laborales en TOMPLA SOBRE EXPRES, SL como respuesta a las dificultades económicas y organizativas
Sentencia del Tribunal Supremo del 20/04/2016 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
Una empresa tras llegar a un acuerdo en un proceso de despido colectivo, se justificaron 100 extinciones por causas económicas, pero la empresa despidió a 117 empleados.
Supuesto de hecho
- La empresa TOMPLA SOBRE EXPRES, SL, constituida en 1991, se dedica a la fabricación de sobres y bolsas de papel por encargo.
- Con fecha 10/01/2014, la empresa comunicó a la representación de los trabajadores su decisión de iniciar el período de consultas para la tramitación de un expediente de despido colectivo que implicaría asimismo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que iría acompañado asimismo de un ERTE, con el objetivo de llevar a cabo la extinción de 132 contratos de trabajo de la plantilla.
- El 20/01/2014 se comunica formalmente la apertura del período de consultas a la representación de los trabajadores, y se constituye la comisión negociadora.
- El período de consultas se desarrolló con un total de 7 reuniones celebradas los días 29 de enero, 5, 11,18 de febrero, 19, 20 y 21 de febrero.
- La parte social (sindicatos y trabajadores), reconoció la concurrencia de causas económicas que justificarían la extinción de 100 contratos.
- Sin embargo, la empresa finalmente decidió proceder a la extinción de 117 contratos.
- Un mes después de producirse el despido colectivo de los 117 trabajadores, se abrió un nuevo período de consultas para la suspensión de contratos que terminó por Acuerdo del 24 de marzo de 2014, en el que se convino la suspensión de los contratos de todo el personal que seguía al servicio de la empresa durante, al menos, dieciocho días.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal comienza señalando que es al juez a quien corresponde apreciar la concurrencia de una causa real y verosímil, que por ser justa (esto es, por ajustada a la razón), legitima la decisión empresarial extintiva de la relación laboral, en el marco de un despido colectivo.
- Pues bien, en el presente caso, en que la producción que se vendía en Inglaterra (que equivalía al 28% del total) y las ventas en España suponían un descenso del 35% de la producción, la Sala considera que resulta razonable minorar la plantilla en un 25% (en concreto, los 117 contratos que finalmente extinguió la empresa).
- Y, es que, a pesar de que la parte social únicamente aceptó la extinción de 100 trabajadores (en vez de los 117 que finalmente vieron extinguidos sus contratos), el TS establece que la necesidad y proporcionalidad de la medida sí fue reconocida por los dos sindicatos demandantes, implícitamente, al negociar tan solo un mes más tarde la suspensión de los contratos de toda la plantilla durante dieciocho días.
- De esta forma, a juicio del TS, la negociación del ERTE y su terminación por acuerdo revela que los sindicatos firmantes del mismo reconocían su necesidad. Esto es, que el pacto equivale a admitir que los problemas económicos subsistían y que el despido colectivo producido no había bastado para resolverlos, lo que obligaba a optar por suspender los contratos del resto de trabajadores durante dieciocho días.
- Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala declara ajustada a derecho la extinción de los 117 contratos, puesto que el número de despidos acordados era razonable y proporcionado a las exigencias económicas y organizativas que lo motivaban.
Conclusión Lexa
Si la empresa pacta con la parte social la extinción de un determinado número de contratos durante el período de consultas de un ERE, es posible que finalmente lleve a cabo un número mayor de extinciones, si concurren las causas objetivas alegadas. Y, es que, el Tribunal Supremo considera que el hecho de que la parte social acepte un número de extinciones (a pesar de que finalmente la empresa extinga un número superior de contratos), equivale a aceptar la concurrencia de las causas que motivan el despido colectivo.