¿Una empresa que no toma medidas ante una situación conflictiva puede ser declarada responsable en materia de PRL?

Controversia laboral: Médica denuncia falta de medidas de prevención ante riesgos laborales en el Servicio Vasco de Salud

Sentencia del del 19/07/2016

Resumen

La sentencia recoge el supuesto de una empresa que, ante una situación conflictiva y polémica, no realizó actividad paliativa alguna, por lo que es condenada a abonar a una trabajadora que causó baja por ansiedad una indemnización de 80.000 euros por daños y perjuicios.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD como médico especialista en aparato digestivo con relación de empleo estatutaria de carácter fijo desde 1992.
 
  • El día 15/05/2014, presentó escrito ante la empresa solicitando que se procediera a la valoración de su puesto de trabajo en el Servicio de Digestivo por riesgos organizacionales y psico-sociales, alegando riesgos para la salud del personal y riesgo para la seguridad clínica y atención de pacientes, que se dirigían contra ella expresiones humillantes y frases agresivas, que había riesgo para la salud del resto del personal, que no existía planificación, que se habían destruido los equipos de trabajo existentes con anterioridad, que era imposible formar al personal existente, que se había producido una desestructuración y desmantelamiento del servicio.
 
  • De esta forma, existía en la empresa una situación manifiesta de conflicto y polémica dentro del servicio que involucra a parte de sus profesionales, sin que la empresa dispusiera alguna medida efectiva, real y práctica, para remediarla. En este sentido, la empresa no inició ningún protocolo de prevención.
 
  • El día 25/05/2014, la trabajadora inició un proceso de Incapacidad Temporal por ansiedad.
 
  • La trabajadora reiteró en varias ocasiones su solicitud de inicio de procedimiento de acoso y el establecimiento de medidas de prevención.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que la seguridad en el trabajo es un derecho fundamental (art. 40 CE), y que el Ordenamiento Ordinario también lo recoge como derecho laboral y deber empresarial (arts. 4 y 19 ET).
 
  • En el presente caso, el Tribunal establece que existió un proceso de unificación de los servicios de distintos hospitales, provocando un gran cambio en los contenidos profesionales, diseños de trabajo, organización y relaciones personales.
 
  • Y, es que, toda la situación anterior al cambio quedó afectada en la forma de trabajar, de relacionarse, por lo que, a juicio del TSJ, este proceso de cambio implica que la empresa (en este caso, una Administración Pública), no pueda actuar de manera jerárquica, tabular o reglada en su desarrollo y acometimiento; no basta con realizar los cambios mediante resoluciones, sino que hace falta contemplar toda la incidencia que la nueva implantación tiene en los profesionales que la van a servir, ejecutar y practicar.
 
  • Si a la normal dificultad que encuentra el ser humano en la convivencia se añaden elementos de distorsión, confusión o polémica, es lógico que existan también medios paliativos del posible efecto traumático que ello puede tener en las personas. Y esta realidad y experiencia obliga a la actuación de protocolos en los que se active un "colchón" a los riesgos psicosociales, pues no basta el diseñar o perfilar un nuevo servicio, hay que tener en cuenta a quienes están en él, y prevenir, no solo curar, las posibles incidencias que en las personas acontezcan.
 
  • En este sentido, la Sala establece que, ante las evidencias de un conflicto, tal y como sucedía en este caso, es el empleador el que debe articular los medios necesarios para que el riesgo sea minimizado.
 
  • Y puesto que en el presente caso, ante una situación de conflicto conocida por la empresa, esta no atendió la obligación de seguridad, el TSJ declara el incumplimiento de la obligación de Prevención de Riesgos Laborales por parte del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, y se le condena a este a la adopción de las medidas necesarias para atender a los riesgos psicosociales y en el servicio de digestivo, y a indemnizar a la trabajadora con la suma de 80.000 euros.

Conclusión Lexa

Ante una situación polémica y conflictiva en la empresa (provocada, por ejemplo, por un proceso de grandes cambios en la empresa), ésta debe contemplar toda la incidencia que la nueva implantación tiene en los profesionales que la van a servir, ejecutar y practicar. De esta forma, en una situación de fuertes cambios en la empresa, esta quedará obligada a establecer protocolos para paliar los riesgos psicosociales de los trabajadores. En caso contrario, podría ser declarada responsable por incumplimiento de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales e incluso, tal y como sucedió en el supuesto recogido por la sentencia, al abono de indemnizaciones por daños y perjuicios causados a los trabajadores.
 

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