¿Es nula la modificación sustancial colectiva si no se comunica a los representantes de los trabajadores?
Conflictos laborales y evaluación de procedimientos en la residencia de Logroo
Sentencia del del 15/05/2018
Resumen
El Tribunal Supremo resuelve el presente recurso de unificación de doctrina afirmando que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, aplicada tras la celebración del periodo de consultas cerrado sin acuerdo, es nula si ésta no se comunica a los representantes de los trabajadores.
Supuesto de hecho
- Las trabajadoras prestaban servicios para una residencia en Logroño.
- En fecha 25/12/2013, la Inspección de Trabajo requirió a la empresa que respetase los procedimientos y plazos establecidos en el convenio de aplicación en cuanto a cuadrantes, calendario de vacaciones y concesión de días calificados como asuntos propios.
- El 14/03/2014 la empresa notifica al comité de trabajadores la apertura de un periodo de consultas para la modificación colectiva de las condiciones laborales.
- En fechas 19/03/2014, 26/03/2014 y 28/03/2014 se celebraron reuniones entre empresa y Comité, dentro del periodo de negociación, pero sin acuerdo.
- El 2/04/2014 la empresa notificó a las trabajadoras la modificación adoptada sobre sus condiciones de trabajo.
- En fecha 10/10/2013 el Comité de Empresa de la residencia presentó demanda de conflicto colectivo.
Consideraciones jurídicas
- El TS considera que la cuestión a dilucidar consiste en determinar si, después de cerrarse sin acuerdo el periodo de consultas llevado a cabo entre la empresa y los representantes de los trabajadores para la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, debe notificarse específicamente la decisión empresarial modificativa a los representantes de los trabajadores o, por el contrario, si es suficiente con que esa notificación se efectúe por la empresa de manera individual a los trabajadores que resulten afectados.
- El Tribunal considera que en la propia regulación del artículo 41 ET, prima la acción colectiva frente a la individual, por lo que entiende necesaria que la adopción de la modificación sea notificada también a los representantes de los trabajadores.
- El TS argumenta que cuando se trata de modificaciones sustanciales colectivas de las condiciones de trabajo y se cierra el periodo de consultas sin acuerdo, es preciso que se notifique la decisión empresarial de llevar a cabo las mismas a los representantes de los trabajadores, para que éstos puedan interponer, en su caso, las reclamaciones correspondientes previstas en el propio art. 41.5, párrafo segundo, 138 y 151 y ss. LRJS.
- La Sala añade que no cabe interpretar que existió comunicación formal por el hecho de que en la última de las reuniones habidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas se pusieran sobre la mesa las medidas de modificación colectiva que la empresa pretendía aplicar.
- En este sentido, afirma que ese hecho supone únicamente la constatación de que la empresa está dispuesta a llevar a cabo esas modificaciones, pero en absoluto equivale a su adopción real, porque ni se conoce la verdadera dimensión final de ese anuncio, ni la fecha en la que se podrían producir sus efectos, ni si realmente la empresa persistiría en su imposición.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo entiende que, después de cerrarse el periodo de consultas celebrado entre empresa y representantes de los trabajadores para la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, sin llegar a un acuerdo, es necesario que se notifique específicamente la decisión empresarial modificativa a los representantes de los trabajadores, a fin de que estos puedan ejercer las acciones de impugnación que legalmente les corresponden.