¿Generan derecho a prestación por desempleo los periodos de inactividad de una trabajadora con contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada incluida en un ERTE COVID por fuerza mayor?

 Sobrecargo con mascarilla en la sala de espera de un aeropuerto frente a documentos
Sentencia de Tribunal Supremo del 21/10/2025 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El Tribunal Supremo declara que los periodos de inactividad de la trabajadora con contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada no constituyen situación legal de desempleo ni dan derecho a prestación, aun cuando la relación esté afectada por un ERTE COVID por fuerza mayor, al no existir previsión específica que altere la regla general de la LGSS.

Supuesto de hecho

  • La demandante presta servicios como tripulante de cabina con contrato indefinido a tiempo parcial (74% de la jornada completa), concentrando la prestación en determinados periodos de actividad y manteniéndose en alta y cotización durante todo el año.
  • La empresa obtuvo dos periodos de suspensión ERTE COVID por fuerza mayor, incluyendo a trabajadores con jornada concentrada, entre ellos la actora, que estuvo afectada 339 días y percibió prestaciones por desempleo durante los periodos de actividad afectados.
  • El SEPE reconoció a la trabajadora una prestación extraordinaria para fijos discontinuos y posteriormente, mediante resolución de 14 de septiembre de 2022, declaró indebida la percepción de 2.800 euros correspondientes a prestaciones reconocidas entre el 2 de junio de 2020 y el 30 de octubre de 2021, reclamando su reintegro.
  • La Audiencia Nacional, en sentencia firme de 15 de julio de 2021, declaró nula la exclusión de los tripulantes de cabina a tiempo parcial con jornada concentrada del ERTE por fuerza mayor y reconoció su derecho a ser incluidos como afectados desde el 1 de abril de 2020 hasta el final de su vigencia.
  • El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora contra el SEPE al considerar que no estaba en situación legal de desempleo en los periodos de inactividad, y la STSJ Madrid 845/2023 estimó en parte el recurso de suplicación, reconociendo derecho a prestaciones también en esos periodos y ordenando compensar las cantidades indebidamente percibidas como fija discontinua con las correspondientes al ERTE COVID.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal comienza recordando su doctrina consolidada sobre contratos a tiempo parcial con jornada concentrada: no existe derecho a prestación por desempleo en los periodos de inactividad porque, una vez cumplida la jornada anual pactada, no hay suspensión de contrato ni reducción de jornada y la situación no encaja en el concepto de desempleo del art. 267 LGSS.
  • Analiza el art. 25 RDL 8/2020 y su modificación por el RDL 15/2020, concluyendo que las reglas especiales COVID-19 introducen especificidades para personas trabajadoras fijas discontinuas y quienes realizan trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas, pero no contemplan un tratamiento singular para los supuestos de jornada concentrada a tiempo parcial como el de la actora.
  • Señala que, en el caso, durante los periodos de actividad que no pudieron prestarse por el impacto del COVID-19 la trabajadora sí accedió a la prestación por desempleo, mientras que en los periodos de inactividad la falta de actividad no se debe a la pandemia sino a la propia configuración de la jornada compactada; por ello, no existe situación legal de desempleo en dichos intervalos.
  • Concluye que, en ausencia de previsión específica de la legislación extraordinaria COVID-19, deben aplicarse las reglas generales de la LGSS y mantenerse la doctrina según la cual los periodos de inactividad en jornadas concentradas no generan derecho a prestación por desempleo, aun cuando la relación laboral esté formalmente incluida en un ERTE por fuerza mayor.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo fija doctrina en el sentido de que las personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada no tienen derecho a prestaciones por desempleo en los periodos de inactividad, incluso si su relación se halla sometida a un ERTE COVID por fuerza mayor y han percibido prestaciones en los periodos de actividad afectados. En estos casos, la normativa excepcional COVID-19 no modifica la regla general de la LGSS y los días de inactividad no constituyen situación legal de desempleo; procede, por tanto, confirmar la desestimación de la demanda y la devolución de las prestaciones indebidamente reconocidas por tales periodos.

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