El Tribunal Supremo declara que los periodos de inactividad de la trabajadora con contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada no constituyen situación legal de desempleo ni dan derecho a prestación, aun cuando la relación esté afectada por un ERTE COVID por fuerza mayor, al no existir previsión específica que altere la regla general de la LGSS.
El Tribunal Supremo fija doctrina en el sentido de que las personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada no tienen derecho a prestaciones por desempleo en los periodos de inactividad, incluso si su relación se halla sometida a un ERTE COVID por fuerza mayor y han percibido prestaciones en los periodos de actividad afectados. En estos casos, la normativa excepcional COVID-19 no modifica la regla general de la LGSS y los días de inactividad no constituyen situación legal de desempleo; procede, por tanto, confirmar la desestimación de la demanda y la devolución de las prestaciones indebidamente reconocidas por tales periodos.
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