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El Juzgado de lo Social estima la demanda de la persona trabajadora y le reconoce el derecho a disfrutar de 223 días laborables de vacaciones devengados durante los casi nueve años en que la empresa le impidió reincorporarse. El magistrado concluye que la falta de trabajo efectivo es imputable exclusivamente a la empleadora, asimilando esta situación a la de un despido ilícito a efectos de generar vacaciones, y dictamina que la empresa no puede alegar la prescripción del derecho, ya que nadie puede beneficiarse de su propio incumplimiento.
La denegación injustificada del reingreso tras una excedencia voluntaria genera pleno derecho a devengar vacaciones, aunque la persona trabajadora no haya prestado servicios efectivos durante ese tiempo. La jurisprudencia asimila esta paralización a los efectos de un despido ilícito, entendiendo que la imposibilidad de trabajar es ajena al empleado e imputable exclusivamente al empleador. Asimismo, la empresa no puede invocar la caducidad o prescripción para denegar el disfrute de las vacaciones acumuladas de años anteriores, ya que la doctrina europea prohíbe taxativamente que una compañía se beneficie de su propio incumplimiento cuando es ella misma quien ha impedido el disfrute material de los descansos.