¿Genera derecho a vacaciones retribuidas el tiempo en que una persona trabajadora no presta servicios porque la empresa le deniega injustificadamente el reingreso tras una excedencia voluntaria?

 trabajador mirando un calendario con sus dias de vacaciones
Sentencia de Juzgado de lo Social de Madrid del 22/04/2026 en materia de EXCEDENCIA

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Resumen

El Juzgado de lo Social estima la demanda de la persona trabajadora y le reconoce el derecho a disfrutar de 223 días laborables de vacaciones devengados durante los casi nueve años en que la empresa le impidió reincorporarse. El magistrado concluye que la falta de trabajo efectivo es imputable exclusivamente a la empleadora, asimilando esta situación a la de un despido ilícito a efectos de generar vacaciones, y dictamina que la empresa no puede alegar la prescripción del derecho, ya que nadie puede beneficiarse de su propio incumplimiento.

Supuesto de hecho

  • La persona trabajadora prestaba servicios para la empresa y disfrutó de un periodo de excedencia voluntaria de diez años (desde enero de 2005 hasta enero de 2015). 
  • Al finalizar dicho periodo, solicitó en varias ocasiones el reingreso, el cual fue sistemáticamente denegado por la empleadora.
  • Tras el correspondiente proceso judicial previo, el Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho del empleado a ser reincorporado con efectos retroactivos desde el 17 de enero de 2015, haciéndose finalmente efectivo dicho reingreso en diciembre de 2023. 
  • Una vez reincorporado a su puesto, el trabajador reclamó a la empresa la regularización y disfrute de los 223 días laborables de vacaciones generados durante esos casi nueve años en los que se le mantuvo apartado. 
  • La empresa se opuso a la demanda alegando excepciones procesales, la prescripción del derecho por el transcurso de los años y argumentando, en cuanto al fondo, que no le correspondían vacaciones porque durante ese periodo no había prestado servicios efectivos.

Consideraciones jurídicas

  • El Juzgado centra el debate sustantivo en determinar si es exigible el devengo de vacaciones cuando la interrupción en la prestación de servicios obedece a una causa imputable al empleador. Apoyándose en la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el magistrado asimila esta situación a la de una persona trabajadora que sufre un despido ilícito (nulo o improcedente) y es posteriormente readmitida. La resolución establece que la falta de trabajo efectivo durante ese largo lapso temporal fue totalmente ajena a la voluntad del trabajador y consecuencia directa de la negativa injustificada de la empresa a readmitirlo. Por tanto, dicho periodo debe asimilarse imperativamente a un periodo de trabajo efectivo a efectos de devengar el derecho a las vacaciones anuales retribuidas.
  • En segundo lugar, se aborda la excepción de prescripción alegada por la empresa, descartando su aplicación mediante la invocación directa de la jurisprudencia comunitaria. El magistrado advierte que admitir la prescripción en este supuesto supondría validar un enriquecimiento sin causa de la empleadora y permitir que esta invoque su propio incumplimiento para eximirse de sus obligaciones laborales. Puesto que fue la propia empresa quien imposibilitó al trabajador ejercer de manera efectiva su derecho a las vacaciones al negarle ilícitamente el reingreso, carece ahora de legitimidad para escudarse en el paso del tiempo y dar por prescritos o caducados esos días de descanso.

Conclusión Lexa

La denegación injustificada del reingreso tras una excedencia voluntaria genera pleno derecho a devengar vacaciones, aunque la persona trabajadora no haya prestado servicios efectivos durante ese tiempo. La jurisprudencia asimila esta paralización a los efectos de un despido ilícito, entendiendo que la imposibilidad de trabajar es ajena al empleado e imputable exclusivamente al empleador. Asimismo, la empresa no puede invocar la caducidad o prescripción para denegar el disfrute de las vacaciones acumuladas de años anteriores, ya que la doctrina europea prohíbe taxativamente que una compañía se beneficie de su propio incumplimiento cuando es ella misma quien ha impedido el disfrute material de los descansos.

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