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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma íntegramente la sentencia que declaró la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial, con una indemnización de 38.081,59 euros, y reconoció otros 3.750 euros por daños y perjuicios. Aunque la empresa solo impugnó esta última indemnización, la Sala examina la gravedad del incumplimiento que la fundamenta y concluye que la demora injustificada en la tramitación de una denuncia de acoso vulneró un elemento esencial del protocolo antiacoso, como es la urgencia, y presentó vinculación con el derecho a la integridad moral. Este incumplimiento generó un daño moral indemnizable con independencia de que la trabajadora se encontrase en incapacidad temporal y permaneciera fuera de la empresa durante la investigación. La Sala considera, además, que la cuantificación no fue arbitraria y que puede acudirse orientativamente a las multas previstas para las infracciones muy graves por vulneración de derechos fundamentales.
La demora injustificada en la investigación de una denuncia de acoso, cuando incumple los plazos establecidos y vulnera la urgencia como elemento esencial del protocolo antiacoso, constituye una actuación empresarial negligente vinculada al derecho a la integridad moral y puede generar un daño moral indemnizable. Este daño no queda excluido porque la persona denunciante permanezca en incapacidad temporal y fuera del centro durante la tramitación, pues deriva de la propia tardanza en ofrecer una respuesta rápida y eficaz. Para cuantificarlo puede utilizarse como referencia orientativa el importe de las sanciones previstas para las infracciones muy graves por vulneración de derechos fundamentales.
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