¿Los gastos de desplazamiento para el control médico empresarial deben correr a cargo de la empresa?

Polémica por los gastos de desplazamiento a revisiones médicas en una compañía aérea

Sentencia del Audiencia Nacional del 30/11/2018 en materia de SALARIO

Resumen

La AN estima el recurso interpuesto por un sindicato que consideró que es la empresa quien debe correr con gastos de transporte derivados del desplazamiento de los trabajadores para acudir a los controles médicos.

Supuesto de hecho

  • Una compañía aérea impone unilateralmente un modelo de control del absentismo y revisiones médicas que obliga a los trabajadores, que se encuentren en situación de IT a acudir a los locales desplegados por la empresa A, con quien tiene suscrito un contrato para la gestión de la incapacidad temporal para el personal laboral de tierra desde el 5/02/2018.
  • Los trabajadores para acudir a dichos controles, deben satisfacer los gastos de desplazamiento independientemente de la entidad de su incapacidad.
  • Un sindicato considera que el control del estado de salud del trabajador no puede comportar un desembolso por el hecho de acudir a las visitas médicas presenciales, por lo que plantea demanda ante la AN reclamando el abono de los gastos de transporte derivados del control de la salud llevado a cabo por la compañía.  

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si le corresponde a la compañía aérea abonar los gastos de transporte  de los trabajadores en situación de IT derivados del desplazamiento para acudir a los controles médicos de la misma.
  • En primer lugar, la AN señala que el empresario está facultado para organizar el procedimiento de verificación de la salud del trabajador, cuando sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico porque dicho control es una manifestación propia de sus facultades de dirección y control de la actividad laboral, previstas en el art. 20 ET.
  • Para la Sala queda claro que los trabajadores están obligados a someterse a los controles médicos, pero no por ello deben asumir desembolsos para acudir a las visitas médicas presenciales porque ello quebraría el equilibrio del contrato de trabajo, que se encuentra suspendido como consecuencia de la situación de IT.
  • Por lo tanto, concluye el tribunal, el deber del trabajador se limita a su obligación de acudir al control médico, pero no a pagar los gastos, obligación no prevista en la ley, ni que se acomoda a las exigencias de la buena fe, al ser totalmente irrazonable que el trabajador, a quien se impone legalmente someterse al control de su estado de salud, deba financiar en parte la ejecución de esa medida, cuya organización corresponde únicamente al empresario.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera que corresponde a la compañía aérea satisfacer los gastos de desplazamiento, efectuados por los trabajadores para acudir a los controles de su estado de salud, siempre que los mismos estén debidamente justificados, ya que no hay razones para distinguir entre desplazamientos por enfermedades graves o con movilidad limitada de los demás. A través de este pronunciamiento, la AN precisa su anterior doctrina reflejada en la sentencia de 27 de junio de 2016 y que sólo exigía el abono en casos de enfermedad o accidente graves o cuando dificulten la movilidad de los trabajadores y no sea posible efectuar el control por otro medio que no sea acudir al centro médico.  

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