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Entendemos que en este caso al llevarse a cabo la contratación según las normas legales del contrato de interinidad, la extinción es procedente, no siendo de importancia como señala la doctrina del Supremo que las funciones desempeñadas sean distintas a las que en principio le corresponderían, por lo que le da un carácter de flexibilidad necesario en estos contratos.
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