¿Las funciones desempeñadas por el trabajador pueden ser distintas a las que en principio le corresponden?

Reclamo laboral triunfa en el Tribunal Superior de Justicia: Contrato temporal de interinidad no se desvirtúa por cambio de funciones

Supuesto de hecho

  • El demandante ha venido prestando servicios para la Universidad desde 2001.
  • En 2004 firmaron contrato de duración determinada bajo la modalidad de interinidad, para cubrir la vacante existente durante el periodo de selección.
  • En 2010 el trabajador pasó a prestar servicios en actividad distinta a aquella para la que fue contratado.
  • En 2011 se cesó al trabajador por amortización del puesto para el que había sido contratado.
  • El trabajador interpone demanda por despido. Tras denegarle la petición el Juzgado de lo Social recurre, dándole la razón el Superior de Justicia.

Consideraciones jurídicas

  • El demandante considera que existe infracción del art. 15,1,c ) y 3 del ET ,  art. 39.1 ET . y art. 4 del RD 2720/88, de 18 de diciembre.
  • El Tribunal considera que, el desempeño de las tareas en otro puesto y funciones no desvirtúa el contrato temporal de interinidad si la contratación se ajustó, como en este caso, a los parámetros legales.
  • Entiende el Supremo que, es totalmente razonable que las funciones concretas que realizaba el empleado sustituido sean encomendadas durante su ausencia a otro trabajador de la empresa, que pueda desarrollarlas más adecuadamente que el interino, pasando éste a efectuar funciones no coincidentes con las del sustituido.
  • En este sentido, lo importante, una vez establecida la irregularidad de la contratación, es tener identificada la plaza a la que se vinculó en principio la interinidad, a efectos de seguridad jurídica para el trabajador.

Conclusión Lexa

Entendemos que en este caso al llevarse a cabo la contratación según las normas legales del contrato de interinidad, la extinción es procedente, no siendo de importancia como señala la doctrina del Supremo que las funciones desempeñadas sean distintas a las que en principio le corresponderían, por lo que le da un carácter de flexibilidad necesario en estos contratos.

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