¿Cómo funcionan las revisiones de salarios debido al IPC real?
Revisión Salarial a la Baja Basada en el IPC Real: Interpretación y Aplicación según el Convenio Colectivo
Sentencia del Tribunal Supremo del 19/09/2011 en materia de SALARIO
Resumen
Bajo un convenio colectivo que estipulaba incrementos salariales basados en el IPC proyectado más un diferencial ligado a objetivos, la empresa redujo salarios tras un IPC real negativo. Esta medida, impugnada por el sindicato llego hasta el Tribunal Supremo.
Supuesto de hecho
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El convenio colectivo aplicable señalaba lo siguiente en relación a las revisiones salariales: "…..La tabla salarial del convenio se revisará cada año de vigencia del mismo, y desde el año 2009, se incrementará en el IPC previsto para dicho ejercicio más un diferencial que se calcula como el producto de multiplicar 0´25% por el porcentaje de cumplimiento de los objetivos gerenciales de la Empresa correspondientes al ejercicio anterior, acotados éstos entre un límite inferior del 80% y un límite superior del 130%. El ajuste definitivo se realizará cuando se conozca el IPC real al que se le aplicará el mismo diferencial". De manera que, se debía estar al final, al IPC real para ajustar definitivamente el salario.
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Como el IPC real fue negativo, la empresa procedió a realizar la revisión a la baja, de forma que procedía descontar a los trabajadores determinadas cantidades. La empresa realizó este descuento en tres partes iguales.
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Ante esta actuación empresarial el sindicato interpuso demanda en relación a la interpretación del artículo del convenio relativo a la cláusula salarial.
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La sentencia de la Audiencia Nacional, desestimó la demanda del sindicato y absolvía a la empresa de las pretensiones de los trabajadores.
Consideraciones jurídicas
- La sentencia del alto tribunal estima en primer lugar que: “que para que se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión”.
- No obstante matiza que nunca se pactó revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista. Cambiar ese uso general y sin excepciones aceptado por los componentes de las mesas negociadoras, habría exigido que así se estableciera de manera expresa.
- En este sentido, la sentencia señala que en el presente caso, tanto la significación literal de la palabra "ajustar" empleada en el Convenio en cuestión, como el propio contexto en el que lo emplea la norma convencional conducen claramente a entender que los abonos satisfechos por la empresa en función del IPC previsto para el año en que los efectúa era provisional y, por tanto, regularizables.
Conclusión Lexa
El Alto Tribunal mantuvo el fallo de la sentencia impugnada según el cual la empresa pudo revisar a la baja los salarios debido al IPC real finalmente resultante y a la redacción dada por el convenio que permitió dicha práctica.