¿Cómo funciona el permiso de asuntos propios en la Entidad Pública Empresarial ADIF?
Aplicación de Permisos por Asuntos Propios en ADIF Según Normativa Estatal y Convenio Colectivo
Sentencia del Tribunal Supremo del 12/09/2011 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES
Resumen
Discrepancia entre los trabajadores y la empresa en el disfrute de días adicionales por asuntos propios baándose en su antigüedad, conforme a la Ley 7/2007.
Supuesto de hecho
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Los actores prestan servicios para la empresa ADIF. Todos ellos disfrutan de 6 días de asuntos propios.
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La empresa constituye una entidad pública empresarial que se configura como un organismo público de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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El art. 48.2 de la Ley 7/2007 reconoce como permiso adicional el permiso de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio y de un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
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Los actores solicitaron los días concretos en que se quería el disfrute en función de la antigüedad en la Entidad Pública Empresarial ADIF, y en función de los trienios que posee cada uno de los trabajadores.
Consideraciones jurídicas
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Los trabajadores de ADIF no devengan el derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares, al no resultarles de aplicación los arts. 51 y 48.2 del EBEP.
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Respecto de los funcionarios públicos, el EBEP consagra una duplicidad de regulación -la del propio EBEP y la de la legislación laboral-. El art. 51EBEP se rige por un principio de complementariedad.
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El régimen de permisos del personal afectado por esta doble regulación ha de alcanzar los mínimos impuestos en ambas legislaciones. Sin embargo, ello no implica la acumulación de permisos fijados para el mismo supuesto.
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Se trata de un supuesto de derecho necesario relativo, puesto que no obliga a modificar el contenido concreto de un Convenio colectivo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la norma legal.
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La aplicación del art. 48.2 del EBEP -que supone alcanzar hasta un total de 3 días adicionales en concepto de días de libre disposición- ha de entenderse incompatible con lo que señala la norma convencional por la que se rigen las relaciones de la empresa sobre vacaciones anuales.
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La regulación convencional es más beneficiosa pero la Sala ha señalado ya la prohibición del llamado espigueo, que impide elegir en un concreto extremo la normativa más favorable, contenida en el texto legal.
Conclusión Lexa
El Tribunal determina que los trabajadores de ADIF no tienen derecho a los días adicionales de permiso por asuntos particulares según lo establecido en el EBEP. Se destaca que la aplicación del EBEP sería incompatible con la normativa convencional sobre vacaciones anuales. La decisión reafirma la prohibición del "espigueo", que impide elegir la normativa más favorable en un aspecto concreto.