¿Existe relación laboral entre las empresas de reparto a domicilio y sus repartidores o riders?

El funcionamiento interno de una empresa de reparto a domicilio y la disputa sobre la naturaleza jurídica de sus repartidores

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 25/07/2019 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Un trabajador de una empresa de reparto a domicilio demanda a la empresa, alegando que la relación con la empresa es laboral y no de colaboración autónoma, y acude a los tribunales para su reconocimiento.

Supuesto de hecho

  • Una empresa de reparto a domicilio es titular de una plataforma virtual en la que, a través de una aplicación, se permite a comercios locales ofertar sus productos y entregarlos al consumidor mediante un repartidor. 
  • Los repartidores, a los que la compañía trata como "colaboradores”, deben estar inscritos como trabajadores autónomos en el RETA, superar dos entrevistas donde se les explica el funcionamiento de la app y la mecánica del reparto, además de tener instalada en su móvil la aplicación desarrollada y gestionada por la empresa para recibir las ofertas de servicios preseleccionados por la compañía. 
  • La empresa, dos veces por semana, abre un periodo para que los repartidores puedan elegir franjas horarias para realizar el reparto, que se habilitan para cada repartidor dependiendo de su valoración personal, que se calcula atendiendo a parámetros tales como la eficacia en las 40 últimas entregas, los pedidos realizados en las últimas 72 horas de alta demanda, el volumen histórico de pedidos realizados y la puntuación realizada a los repartidores conforme la valoración de clientes y proveedores. 
  • Una vez hecho el encargo por un consumidor, la plataforma asigna el pedido mediante un algoritmo a uno de los repartidores que tenga abierta la aplicación en la franja horaria y en la zona geográfica elegida, pudiendo este rechazar el mismo o solicitar pedido en espera para realizar un segundo pedido mientras se prepara el primero. 
  • El cliente final paga, tanto el precio del producto, como el del servicio de reparto, incluyendo en este la comisión que recibe la empresa por su intermediación y el coste por la actividad del repartidor, que se abona posteriormente mediante facturas que se elaboran con los datos de los que dispone en la aplicación y atendiendo al precio fijado mediante una tarifa base a la que se suma el kilometraje y el tiempo de espera. 
  • En fecha 18/10/2018 la empresa decide rescindir la prestación de servicios con un repartidor, tras ser citado por la ITSS a fin de determinar si la prestación de servicios como repartidor era por cuenta ajena o por cuenta propia. 
  • El repartidor considera que la relación contractual que le une a la empresa es de naturaleza laboral, por lo que acude a los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la naturaleza jurídica de la relación que une a los repartidores con los intermediarios de las plataformas colaborativas. 
  • En primer lugar, el TSJ señala que existe una relación laboral cuando se cumplen, entre otras, las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia. 
  • En primer lugar, señala el Tribunal, los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad son la app controlada y proporcionada por la empresa, y la explotación de la marca que se publicita en redes sociales y en cuya solvencia y eficacia confían restaurantes y clientes. 
  • En ese sentido, razona la sentencia, concurre la nota de dependencia pues es impensable que el repartidor pudiera desempeñar su trabajo transportando comidas entre los restaurantes y los eventuales clientes, en calidad de trabajador autónomo, al margen de la plataforma y con sus solos medios (con su vehículo y con su móvil), ya que el éxito de este tipo de plataformas se debe precisamente al soporte técnico proporcionado por las TIC que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca, que se publicita en redes sociales a través de los buscadores tipo Google, sitio al que acuden los clientes cuando necesitan la compra y entrega de comida y los productos que la empresa suministra. 
  • En relación con la elección de las franjas de trabajo, es la empresa quien en última instancia decide los días, zonas y horario de trabajo de los repartidores según la valoración que la plataforma calcula de cada uno, teniendo derecho los mejor valorados a escoger aquellas franjas horarias más convenientes y en las que existe una mayor demanda. 
  • Además, añade el TSJ, la empresa cuenta con un amplio elenco de repartidores dispuestos a trabajar, por lo que la facilidad para sustituir a los trabajadores ausentes o que rehúsen atender algún servicio asignado, lo que provoca que estos carezcan de todo poder de negociación para auto protegerse y necesiten la ayuda del Derecho laboral. 
  • Por otro lado, es la empresa quien dicta las instrucciones necesarias y suficientes para mantener el control sobre el proceso productivo y su realización, primero a través de dos entrevistas necesarias para poder ingresar en la empresa y posteriormente a través de la app que el repartidor debe tener instalada en el móvil para poder comenzar a prestar sus servicios. 
  • Finalmente, concluye la Sala, concurren las notas de ajeneidad al ser la plataforma quien percibe la contraprestación del servicio de los restaurantes y establecimien

Conclusión Lexa

El TSJ de Asturias (al igual que el TSJ de Madrid) reconoce la laboralidad de los repartidores que prestan servicios a través de plataformas virtuales. En concreto, la sentencia del TSJ de Asturias desestima el recurso interpuesto por una empresa de reparto a domicilio, declarando la existencia de una relación laboral entre un trabajador y la mercantil, tras determinar que concurren las notas de voluntariedad y prestación de servicios "intuitu personae” y también las de dependencia y ajenidad que caracterizan la relación laboral.  

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