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El TSJ de Asturias (al igual que el TSJ de Madrid) reconoce la laboralidad de los repartidores que prestan servicios a través de plataformas virtuales. En concreto, la sentencia del TSJ de Asturias desestima el recurso interpuesto por una empresa de reparto a domicilio, declarando la existencia de una relación laboral entre un trabajador y la mercantil, tras determinar que concurren las notas de voluntariedad y prestación de servicios "intuitu personae” y también las de dependencia y ajenidad que caracterizan la relación laboral.
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