¿Existe relación laboral entre las empresas de reparto a domicilio y sus repartidores o riders?
El funcionamiento interno de una empresa de reparto a domicilio y la disputa sobre la naturaleza jurídica de sus repartidores
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 25/07/2019 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
Resumen
Un trabajador de una empresa de reparto a domicilio demanda a la empresa, alegando que la relación con la empresa es laboral y no de colaboración autónoma, y acude a los tribunales para su reconocimiento.
Supuesto de hecho
- Una empresa de
reparto a domicilio es titular de una plataforma virtual en la que, a través de
una aplicación, se permite a comercios locales ofertar sus productos y
entregarlos al consumidor mediante un repartidor.
- Los
repartidores, a los que la compañía trata como "colaboradores”, deben
estar inscritos como trabajadores autónomos en el RETA, superar dos entrevistas
donde se les explica el funcionamiento de la app y la mecánica del reparto,
además de tener instalada en su móvil la aplicación desarrollada y gestionada
por la empresa para recibir las ofertas de servicios preseleccionados por la
compañía.
- La empresa, dos
veces por semana, abre un periodo para que los repartidores puedan elegir
franjas horarias para realizar el reparto, que se habilitan para cada
repartidor dependiendo de su valoración personal, que se calcula atendiendo a
parámetros tales como la eficacia en las 40 últimas entregas, los pedidos
realizados en las últimas 72 horas de alta demanda, el volumen histórico de
pedidos realizados y la puntuación realizada a los repartidores conforme la
valoración de clientes y proveedores.
- Una vez hecho
el encargo por un consumidor, la plataforma asigna el pedido mediante un
algoritmo a uno de los repartidores que tenga abierta la aplicación en la
franja horaria y en la zona geográfica elegida, pudiendo este rechazar el mismo
o solicitar pedido en espera para realizar un segundo pedido mientras se
prepara el primero.
- El cliente
final paga, tanto el precio del producto, como el del servicio de reparto,
incluyendo en este la comisión que recibe la empresa por su intermediación y el
coste por la actividad del repartidor, que se abona posteriormente mediante
facturas que se elaboran con los datos de los que dispone en la aplicación y
atendiendo al precio fijado mediante una tarifa base a la que se suma el
kilometraje y el tiempo de espera.
- En fecha
18/10/2018 la empresa decide rescindir la prestación de servicios con un
repartidor, tras ser citado por la ITSS a fin de determinar si la prestación de
servicios como repartidor era por cuenta ajena o por cuenta propia.
-
El repartidor
considera que la relación
contractual que le une a la empresa es de naturaleza laboral, por lo que acude
a los Tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión
litigiosa consiste en determinar la naturaleza jurídica de la relación que une
a los repartidores con los intermediarios de las plataformas colaborativas.
- En primer
lugar, el TSJ señala que existe una relación laboral cuando se cumplen, entre
otras, las notas características de la relación laboral de ajeneidad y
dependencia.
- En primer lugar, señala el Tribunal, los medios y
activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad son la app
controlada y proporcionada por la empresa, y la explotación de la marca que se
publicita en redes sociales y en cuya solvencia y eficacia confían restaurantes
y clientes.
- En ese sentido, razona la sentencia, concurre la nota de dependencia pues es impensable que el repartidor pudiera desempeñar su
trabajo transportando comidas entre los restaurantes y los eventuales clientes,
en calidad de trabajador autónomo, al margen de la plataforma y con sus solos
medios (con su vehículo y con su móvil), ya que el éxito de este tipo de
plataformas se debe precisamente al soporte técnico proporcionado por las TIC
que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca, que se
publicita en redes sociales a través de los buscadores tipo Google, sitio al
que acuden los clientes cuando necesitan la compra y entrega de comida y los
productos que la empresa suministra.
- En relación con
la elección de las franjas de trabajo, es la empresa quien en última instancia
decide los días, zonas y horario de trabajo de los repartidores según la
valoración que la plataforma calcula de cada uno, teniendo derecho los mejor
valorados a escoger aquellas franjas horarias más convenientes y en las que
existe una mayor demanda.
- Además, añade
el TSJ, la empresa cuenta con un amplio elenco de repartidores dispuestos a
trabajar, por lo que la facilidad para sustituir a los trabajadores ausentes o
que rehúsen atender algún servicio asignado, lo que provoca que estos carezcan
de todo poder de negociación para auto protegerse y necesiten la ayuda del
Derecho laboral.
- Por otro lado,
es la empresa quien dicta las instrucciones necesarias y suficientes para
mantener el control sobre el proceso productivo y su realización, primero a través
de dos entrevistas necesarias para poder ingresar en la empresa y
posteriormente a través de la app que el repartidor debe tener instalada en el
móvil para poder comenzar a prestar sus servicios.
-
Finalmente,
concluye la Sala, concurren las notas de ajeneidad al ser la plataforma quien
percibe la contraprestación del servicio de los restaurantes y establecimien
Conclusión Lexa
El TSJ de Asturias (al igual que el TSJ de Madrid) reconoce la laboralidad de los repartidores que prestan servicios a través de plataformas virtuales. En concreto, la sentencia del TSJ de Asturias desestima el recurso interpuesto por una empresa de reparto a domicilio, declarando la existencia de una relación laboral entre un trabajador y la mercantil, tras determinar que concurren las notas de voluntariedad y prestación de servicios "intuitu personae” y también las de dependencia y ajenidad que caracterizan la relación laboral.