El II Convenio Colectivo para el sector de residencias privadas de la tercera edad en Galicia se prorrogaría automáticamente salvo denuncia por alguna de las partes. Pero incluso con denuncia y hasta un nuevo acuerdo, los términos económicos se actualizaban anualmente. En 2008, se denunció la vigencia del convenio, lo que llevó a la creación de una comisión negociadora.
El Tribunal establece que las cláusulas del convenio autonómico prevalecen durante la ultraactividad. Además afirma que, conforme a los artículos 86.1 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes tienen la facultad de definir cómo se mantiene la vigencia de los acuerdos, asegurando así que el convenio local continúa siendo la norma rectora hasta que se negocie uno nuevo.
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