¿La contratación de profesionales de una empresa de dentistas es una relación laboral o arrendamiento de servicios?
ISOCOR S.L. firma contrato de franquicia con DENTAL COMPANY CENTER S.L. y es investigada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social por sus contratos de trabajo con los empleados
Sentencia del del 28/07/2017
Resumen
El Juzgado estima la demanda y declara la relación de los profesionales de carácter laboral.
Supuesto de hecho
- La empresa ISOCOR S.L firma un contra de franquicia con DENTAL & COMPANY CENTER S.L., el primero en calidad de franquiciado y el segundo en calidad de franquiciador.
- La empresa ISOCOR S.L. firmó con cada uno de sus trabajadores un contrato de arrendamiento de servicios, en el que se fijan las horas concretas en que se pasará revisión en las instalaciones de la empresa, y con el material de ésta, fijando el número e identidad de los pacientes que acudirían. También fija la empresa el período de vacaciones de los empleados, y la retribución de estos oscila entre un 25 y un 40% de la cantidad que facturen. Los precios de los servicios los fija también la empresa ISOCOR S.L.
- Se inicia procedimiento de oficio a instancia del Ministerio de empleo y seguridad social presentándose demanda en fecha 3 de febrero de 2016.
Consideraciones jurídicas
- El Juez, comienza su argumentación recordando que es reiterada la jurisprudencia que declara la irrelevancia de la calificación que las partes otorguen a un contrato, señalando que la naturaleza jurídica de un ente contractual viene determinado por el conjunto de derechos y obligaciones que se pactan y que realmente se ejercitan.
- A esto, añade que la dependencia y la ajenidad, respecto al régimen de retribución constituyen elementos esenciales que diferencia la relación de trabajo de otros tipos de contrato.
- Siendo, como en múltiples ocasiones a expuesto la jurisprudencia, tan difusa la línea divisoria entre el contrato de trabajo por cuenta ajena y la prestación de servicios, el Tribunal hace una síntesis de cada una de las dos figuras.
- Así, recuerda que el arrendamiento de servicios, se caracteriza porque el profesional realiza su cometido con entera independencia, teniendo libertad para aceptar o rechazar los encargos, y normalmente cuenta con una organización propia que le permite ofrecer sus servicios en el mercado con autonomía. Así, ese profesional percibe sus retribuciones en forma de honorarios, que fija él mismo, atendiendo en su caso a los establecidos por la corporación profesional respectiva.
- En cambio, el contrato de trabajo implica la integración en el ámbito de organización y dirección del empleador, y por lo tanto en la estructura empresarial sin libertad para aceptar o rechazar el trabajo y sin tener una organización propia. Así, existiendo dependencia, la retribución deberá considerarse salarial, a pesar de la forma que eventualmente se le haya podido dar, frecuentemente con el fin enmascarar la verdadera naturaleza laboral de la relación.
- Trayendo lo expuesto al caso, el Juzgado entiende que en el presente caso concurren las tres notas que caracterizan la relación laboral.
- Concurre la nota de ajenidad de los resultados ya que los trabajadores pasan a formar parte de la estructura de la empresa, ya que es esta la que fija los precios cobrados a los clientes y proveedores. Entiende el Juez que toda la repercusión económica de la actividad queda en manos de la empresa, que determina la identidad, número de pacientes, las tarifas a aplicar y los instrumentos a utilizar.
- Aprecia la concurrencia de la nota de dependencia desde el momento en que se fija a cada uno de los trabajadores la jornada laboral, indicando el día y horas de consulta y los pacientes que deben atender, sin que los profesionales puedan introducir modificaciones ni abandonar las instalaciones hasta la finalización de su horario. Añade que incluso tenían que someter a decisión de la dirección los períodos de vacaciones sin poder optar libremente por las fechas.
- Por último entiende que en la medida en que el porcentaje de la retribución de los servicios se fija por la empresa de forma unilateral, existe esa ajenidad respecto del régimen de retribución ya que la empresa puede aumentar o disminuir la cartera de pacientes de cada trabajador a su antojo.
Conclusión Lexa
En definitiva, el Juzgado estima la demanda, por entender que se trata de un supuesto en el que concurren las notas de ajenidad de resultados, dependencia y ajenidad de la retribución, lo que determina que la naturaleza del contrato firmado entre la empresa y cada empleado es de carácter laboral y no mercantil.