¿Cómo funciona la retribución de las horas de "Toma y deje"?
Controversia laboral sobre la remuneración de horas extras en la empresa ADIF.
Sentencia de Tribunal Supremo del 15/02/2012
Supuesto de hecho
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El trabajador presta servicios para la empresa ADIF, la cual le ha abonado el complemento denominado de toma y deje.
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Posteriormente, este manifiesta su disconformidad con la cuantía de las horas de toma y deje abonada por la empresa solicitando se le abone el valor de una hora ordinaria resultante de dividir su retribución anual por el número de horas de trabajo al año.
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Esta es la razón por la que el trabajador planteó una demanda de cantidad, ya que se le abonaban estas horas por un valor inferior al de la hora ordinaria.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal afirma que el trabajo de "toma y deje" se diferencia, de las horas extraordinarias en que no es voluntario sino obligatorio y no está sometido al tope máximo legal, lo cual plantea un delicado problema respecto a su verdadera naturaleza jurídica.
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Sin embargo, sea cual sea dicha naturaleza, lo cierto es que el artículo 210 del Convenio Colectivo de la empresa aplicable al caso establece que esas horas se valorarán de igual forma que las extraordinarias, pero no estarán sujetas al tope máximo que para éstas se establece.
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No obstante, el Tribunal recuerda que el artículo 35.1 del ET prescribe que las horas extraordinarias en ningún caso pueden retribuirse por un valor inferior al de la hora ordinaria.
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Finalmente, concluye afirmando que la demanda del trabajador debe ser estimada
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Es decir, la Sala reconoce finalmente que las horas de “toma y deje” deben ser abonadas en cuantía no inferior a la hora ordinaria.