¿Cómo funciona el despido objetivo por causas económicas?
Despido Improcedente por Falta de Nexo Causal con Problemas Económicos de la Empresa
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 02/09/2010
Supuesto de hecho
- La empresa realiza un despido objetivo por causas económicas a uno de sus trabajadores con categoría profesional de chófer.
- El principal motivo del despido, tal y como se manifestó en la carta, era la supresión del servicio de reparto de pan a domicilio por la ruta que el trabajador venía cubriendo.
- El trabajador interpuso demandad en materia de despido. En el acto del juicio la empresa aportó informes de pérdidas y ganancias y los balances de los años 2006 a 2009 que demostraban que desde el año 2006 la empresa atravesaba una difícil situación económica y que las pérdidas se incrementaban cada año. Asimismo, demostró que la empresa había tomado otras medidas, como la jubilación parcial de un panadero y la supresión de la ruta de despacho de pan en la que trabajaba como chófer el trabajador.
- La parte demandante, argumentó que la línea en que repartía el actor, suprimida por la empresa con amortización del puesto de trabajo de éste, no solo no arrojaba pérdidas sino que obtenía beneficios.
- El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Superior de Justicia establece que la situación económica de la empresa se evidencia en los datos desfavorables de producción o en otros, como resultados negativos en las cuentas del balance, pérdida de cuota de mercado de sus productos, entre otros. Asimismo, indicó que es necesario un nexo o relación entre la medida de extinción adoptada y la contribución de la misma a superar la situación desfavorable, sin que ello implique la plena demostración de que la extinción del contrato de trabajo garantice ni determine la superación de la situación de crisis económica ni la viabilidad de la empresa en el futuro.
- Haciendo referencia a sentencias del Tribunal Supremo, la sentencia determinó que "no se puede presumir que la empresa por el solo hecho de tener pérdidas en su cuenta de resultados pueda prescindir libremente de todos o de alguno de sus trabajadores, ni tampoco se le puede exigir la prueba de un hecho futuro, que, en cuanto tal, no sea susceptible de ser acreditado".
- Finalmente, la sentencia confirma la declaración del despido como improcedente por entender que no se pudo probar el nexo entre la extinción del contrato y la extinción de la situación económica negativa de la empresa.
- Es decir, que la simple existencia de pérdidas no da derecho a despedir a cualquier trabajador. Habrá que acreditar que el despido de dicho trabajador en concreto ayuda a la viabilidad futura de la empresa. En el presente caso no era así, ya que la línea de trabajo del actor iba bien precisamente, por lo que le faltaba al despido el nexo de causalidad.