¿Fumar en el centro de trabajo puede ser causa de despido disciplinario?

Despido disciplinario por violar la prohibición de fumar en la empresa

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 01/07/2013

Supuesto de hecho

  • La empresa procede al despido disciplinario de uno de sus trabajadores, por fumar en las dependencias de la empresa, infringiendo la prohibición existente al efecto.

  • En concreto, el trabajador fue hallado fumando en los vestuarios, por un vigilante de la empresa.

  • Además, en las instalaciones de la empresa existían carteles con la prohibición de fumar en todo el recinto; incluida la entrada del vestuario de caballeros.

  • Igualmente, había un segundo cartel que recordaba la prohibición de no fumar, e incluso rezaba que, “En caso de nuevas incidencias se actuará con toda la severidad que permita la Ley contra las personas que no respeten estas normas, incluido el despido procedente si fuera necesario”.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal recuerda que la empresa pertenece al sector de alimentación, lo que enfatiza la necesidad de la mayor higiene posible.

  • Además, la Sala entiende que fumar en un vestuario donde acuden diversas personas cuya salud puede verse afectada, produciendo, en contra de la limpieza ambiental, una emisión de humo oloroso, ensucia o perjudica al medio ambiente, contaminando el aire y, más, en un entorno cerrado.

  • Continúa señalando que en un vestuario existen normalmente prendas combustibles, lo que desaconseja la existencia de cualquier medio de ignición como puede ser un cigarrillo encendido, que afecta a la seguridad.

  • Por otro lado, la Sala alude a la Ley 28/2005, que prohíbe fumar en los centros de trabajo públicos y privados, con lo que la empresa, en palabras del Tribunal, no puede ser tolerante con dicha práctica pues media un imperativo legal, pudiendo afectar gravemente a terceros, además de la posibilidad de ser sancionada por la Administración.

  • Ante lo anteriormente dicho, la Sala entiende que existe causa de despido, ya que el Convenio Colectivo califica la conducta como falta muy grave.

  • Por todo ello, concluye el Tribunal que la tipicidad se cumple y considera que se respeta la teoría gradualista, tratándose de un acto que, al margen de un deseo o adicción personal, prescinde de los efectos para terceros, y se muestra insolidario.

Conclusión Lexa

Constituye causa de despido disciplinario fumar en el centro de trabajo, cuando el Convenio Colectivo califica la conducta como “falta muy grave”, existe una prohibición general de no fumar y carteles que recordaban dicha prohibición, tratándose asimismo de una empresa de alimentación, en la que debe hacerse un mayor énfasis en la higiene. No obstante, una cuestión clave es que la reiteración en los avisos por la Dirección.

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