En una empresa, tras la formación de un nuevo comité de empresa a través
de elecciones, se firmó un contrato de franquicia que cedió seis
tiendas a una nueva empresa. Como resultado, las trabajadoras que
formaban parte del comité fueron transferidas a la empresa cesionaria.
La empresa original informó al resto del personal que, debido a la
cesión de los miembros del comité, ya no existía representación sindical
en la empresa. Durante el juicio, se reveló que la empresa cesionaria
fue creada específicamente para esta maniobra.
La sentencia determina que la subrogación de las trabajadoras que formaban
parte del comité de empresa, trasladadas a una nueva empresa cesionaria,
fue declarada nula por ser considerada una maniobra fraudulenta de la
empresa cedente para desmantelar la representación sindical. El Tribunal
Supremo confirmó la sentencia de instancia, estableciendo que la
readmisión de las trabajadoras debe efectuarse en la empresa original,
no en la cesionaria, debido a la ilegalidad de la cesión. La sentencia
enfatizó que la reanudación de la relación laboral debe retrotraerse a
la fecha de la subrogación indebida, restableciendo así los derechos de
las trabajadoras y la validez del comité de empresa.
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