Fue Legal Disolver el Comité de Empresa Tras Cesión de Trabajadores a Nueva Empresa
Anulación de Subrogación Fraudulenta y Protección de la Representación Sindical
Sentencia de Tribunal Supremo del 06/10/2011
Resumen
En una empresa, tras la formación de un nuevo comité de empresa a través
de elecciones, se firmó un contrato de franquicia que cedió seis
tiendas a una nueva empresa. Como resultado, las trabajadoras que
formaban parte del comité fueron transferidas a la empresa cesionaria.
La empresa original informó al resto del personal que, debido a la
cesión de los miembros del comité, ya no existía representación sindical
en la empresa. Durante el juicio, se reveló que la empresa cesionaria
fue creada específicamente para esta maniobra.
Supuesto de hecho
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En la empresa demanda se promueven elecciones para elegir un comité de empresas.
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La empresa, tras las elecciones, suscribe un contrato de franquicia para la cesión de 6 tiendas a favor de la nueva empresa.
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Las trabajadoras que forman parte del reciente comité fueron cedidas a la nueva empresa cesionaria, por lo que la empresa cedente comunicó a los demás trabajadores que como los miembros del comité de empresa habían sido cedidos ya no existía representación en la empresa.
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En el acto del juicio quedó demostrado que la empresa cesionaria fue creada para realizar esta maniobra y que antes de las elecciones la dirección de la empresa se había puesto en contacto con las candidatas a ser miembros del comité para advertirles que si se presentaban tendrían que asumir las consecuencias.
Consideraciones jurídicas
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La sentencia de instancia declara la nulidad de la subrogación por considerarla fraudulenta ya que se trataba de una maniobra de la empresa cedente para destruir al comité de empresa.
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La sentencia del Supremo confirma la sentencia de instancia y especifica que la readmisión debe llevarse a efecto en la empresa cedente y no en la cesionaria ya que se trata de una cesión ilegal.
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Asimismo, indica que la reanudación de la relación debe producirse con efectos de la “indebida subrogación”, ya que dicha subrogación es nula por fraudulenta.
(Ver Sentencia Completa)
Conclusión Lexa
La sentencia determina que la subrogación de las trabajadoras que formaban
parte del comité de empresa, trasladadas a una nueva empresa cesionaria,
fue declarada nula por ser considerada una maniobra fraudulenta de la
empresa cedente para desmantelar la representación sindical. El Tribunal
Supremo confirmó la sentencia de instancia, estableciendo que la
readmisión de las trabajadoras debe efectuarse en la empresa original,
no en la cesionaria, debido a la ilegalidad de la cesión. La sentencia
enfatizó que la reanudación de la relación laboral debe retrotraerse a
la fecha de la subrogación indebida, restableciendo así los derechos de
las trabajadoras y la validez del comité de empresa.