¿Fue justificado el despido por causas organizativas y altas horas extras?

Horas extraordinarias y amortización del puesto de trabajo: ¿Incompatibles?

Sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo del 14/12/2010 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

La sentencia inicial declaró el despido como procedente debido a causas organizativas y una disminución de ventas en la empresa en 2009. Además, se menciona que la mayoría de los trabajadores realizaron numerosas horas extras en 2010.

Supuesto de hecho

  • La sentencia de instancia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, de fecha 14-12-2010, consideró que concurrían las causas organizativas o productivas alegadas por la empresa consistente en la caída de ventas en la empresa y declaró el despido como procedente al cumplirse los requisitos exigidos para la amortización del puesto de trabajo.
  •  En el año 2009 se produjo un evidente descenso de las ventas de la empresa por disminución de los pedidos de clientes respecto de los años anteriores, más acusado si las comparamos con las de 2008.
  • La mayoría de los trabajadores de la empresa realizaron más de 300 horas extras entre junio y octubre de 2010. Dichas horas extraordinarias se realizaron en 2 horas diarias de lunes a viernes y 5 horas los sábados.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia de Asturias consideró que, el elevado número de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores de la empresa resulta difícilmente compatibles con la necesidad de amortizar los contratos de trabajo.
  • Igualmente, dicho volumen de horas extras no fue comunicado a la autoridad laboral, como producidas por fuerza mayor, tal y como establece el convenio del metal. De ahí que, tal aumento de horas extras pone de manifiesto la no necesidad de la amortización del puesto de trabajo.
  • Para la Sala, parece del todo incompatible con la necesidad de amortizar un puesto de trabajo la realización continuada de horas extraordinarias, porque como declara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un caso similar "...si algo es propio de las horas extraordinarias, es el que se recurre a ellas cuando la plantilla es insuficiente para realizar la producción dentro de la jornada normal".
  • Asimismo, hay que tener en consideración que la propuesta inicial de la empresa fue un ERE suspensivo. Debido a la no aceptación del ERE suspensivo por parte de los trabajadores, la empresa tomó la solución más traumática, realizando 8 despidos por causas objetivas, sin buscar otra solución más razonable.

Conclusión Lexa

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias revocó un despido que inicialmente se consideró procedente debido a causas organizativas. Esto se debió a que los trabajadores realizaban numerosas horas extras, lo que indicaba que no había una verdadera necesidad de amortizar puestos de trabajo. El tribunal consideró el despido como improcedente y otorgó al trabajador una indemnización de 48.631 euros.

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