¿Es tiempo efectivo de trabajo el dedicado a la prueba de reciclaje para la renovación de la autorización?

Convenio laboral de SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN, SL aborda la formación continua y la renovación de la autorización de transporte de mercancías peligrosas

Sentencia del del 09/09/2016

Resumen

La Audiencia Nacional declara que debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo el dedicado al curso y a la superación de la prueba de reciclaje exigidos para la renovación de la autorización administrativa exigible legalmente para la actividad de transporte de mercancías peligrosas. 

Supuesto de hecho

  • La empresa SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN, SL, regula sus relaciones laborales por su III Convenio, publicado en el BOE de 28-11-2014.
 
  • El conflicto afecta a todos los trabajadores de la mercantil integrados en el grupo profesional de operadores, abastecedores y supervisores, quienes necesitan obligatoriamente para el desempeño de su profesión el ADR, que es una autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
 
  • La empresa abona el curso de reciclaje básico o, en su lugar, a elección del titular, un curso de formación inicial básico, para la renovación del ADR.
 
  • Dicho curso se efectúa fuera de la jornada de trabajo y no se considera tiempo de trabajo efectivo, al igual que el tiempo utilizado para el examen para la obtención del mencionado ADR.
 
  • La representación legal de los trabajadores reclama que la empresa compute como tiempo de trabajo efectivo el curso de formación y la asistencia al examen para la obtención del ADR.
 
  • El 23/02/2016, la empresa se dirigió a la Fundación Tripartita de formación para preguntar si era obligatorio que parte de la formación fuese en jornada de trabajo, o simplemente se puede cumplir el % de cofinanciación exigido mediante aportación dineraria, respondiéndose por la Fundación que no es obligatorio impartir la formación dentro de la jornada laboral para cumplir con el porcentaje de financiación.

Consideraciones jurídicas

  • El  art. 25.1 del RD 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores establece que, para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando así lo requieran las disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, se exigirá una autorización administrativa especial que habilite para ello.
 
  • Ahora bien, dicha autorización especial caduca a los cinco años y, de conformidad con lo dispuesto en el  art. 28.1  RD 818/2009, entre los requisitos que se requieren para su renovación se encuentran los siguientes: “b) Haber realizado con aprovechamiento un curso de reciclaje básico o, en su lugar, a elección de su titular, un curso de formación inicial básico. c) Superar las pruebas correspondientes al curso realizado, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II”.
 
  • En este sentido, los trabajadores reclaman que la empresa compute el tiempo empleado en la realización de los cursos de reciclaje, cuando no se puedan realizar en la jornada de trabajo, como tiempo de trabajo efectivo y se retribuyan, puesto que se trata de actividades formativas necesarias para el desempeño de su trabajo, apoyándose, a estos efectos, en el art. 23.1.d ET y en el art. 42 del III Convenio. Reclaman, asimismo, que se considere tiempo efectivo de trabajo el tiempo dedicado a la realización del examen pertinente y se retribuya.
 
  • Por un lado, el artículo 23.1 d) ET reconoce al trabajador el derecho “a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo”. Por su parte, el art. 42 del III Convenio de la empresa, dice lo siguiente: “En cuanto a la renovación del ADR, la empresa abonará el coste de la renovación, y facilitará la asistencia al curso, acomodando el cuadrante si fuera necesario. Para la renovación del CAP, ante una posible obligatoriedad del mismo en plataformas, se pacta darle el mismo tratamiento que al ADR para su abono, siempre y cuando se pueda utilizar la formación subvencionada para el CAP”.
 
  • Pues bien, la Sala considera que la renovación del ADR obliga a los trabajadores a superar con aprovechamiento el curso de reciclaje, así como los exámenes correspondientes. Se trata, por tanto, de una actividad formativa necesaria para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo y contribuye también a un mejor desempeño de sus funciones, tanto que, si no se obtuviera la renovación, los trabajadores no podrían desempeñar su puesto de trabajo, porque la autorización especial es requisito constitutivo para dicho desempeño. Es más, la propia caducidad por períodos de cinco años de la autorización especial revela, por sí misma, la necesidad del reciclaje formativo.
 
  • Por consiguiente, si el art. 23.1.d) ET  y el art. 42 del III Convenio disponen que esas actividades formativas deben realizarse preferentemente durante la jornada de trabajo, corriendo a cargo de la empresa, cuando no sea posible impartirlas en la jornada normal, la AN concluye que el tiempo dedicado al curso de reciclaje y al examen para la superación del mismo es tiempo de trabajo efectivo y debe retribuirse como tal.

Conclusión Lexa

En relación con el curso de reciclaje y la prueba exigidos para la renovación de la autorización administrativa para la actividad de transporte de mercancías peligrosas, la AN ha establecido que se trata de una actividad formativa necesaria para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo y contribuye también a un mejor desempeño de sus funciones, tanto que, si no se obtuviera la renovación, los trabajadores no podrían desempeñar su puesto de trabajo, porque la autorización especial es requisito constitutivo para dicho desempeño. Es más, la propia caducidad por períodos de cinco años de la autorización especial revela, por sí misma, la necesidad del reciclaje formativo. Por consiguiente, la AN concluye que el tiempo dedicado al curso de reciclaje y al examen para la superación del mismo es tiempo de trabajo efectivo y debe retribuirse como tal.
 

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