¿Finalizar un contrato de arrendamiento de negocio y su reversión al arrendador supone sucesión de empresas?

El TSJ exime a una fundación de la subrogación de los trabajadores tras la reversión de un contrato de arrendamiento de negocio.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 13/02/2019 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Una Fundación firmó un contrato de arrendamiento de una cafetería con la empresa B. Siete años después la Fundación decidió no renovar el contrato de arrendamiento. Como resultado, empresa B anunció la extinción de los contratos de los cinco trabajadores, indicándoles que pasarían a la plantilla de la Fundación, propietaria del negocio. Sin embargo, la Fundación rechazó la subrogación de los trabajadores. Uno de los trabajadores afectados demandó, buscando el reconocimiento de su despido como improcedente.

Supuesto de hecho

  • En fecha 10/08/2010 una Fundación suscribe un contrato de arrendamiento de negocio de cafetería con la empresa B, quien contrata a cinco nuevos trabajadores para explotar el negocio.
  • En fecha 1/6/2017 la Fundación comunica a la empresa B su decisión de finalizar el contrato de arrendamiento de negocio con efectos del 10/8/2017, por ser su voluntad no prorrogarlo.
  • En consecuencia, la empresa B decide extinguir los contratos de sus cinco trabajadores comunicándoles que pasarían a formar parte de la plantilla de la Fundación, por ser ésta la titular del negocio de cafetería donde prestan servicios.
  • La Fundación consideró que no era aplicable la subrogación empresarial por lo que no subrogó a los 5 trabajadores que venían prestando servicios por la empresa B.
  • Uno de los trabajadores afectados acude a los tribunales solicitando la declaración de despido improcedente, que fue estimada por el Juzgado de Madrid quien condenó exclusivamente a la Fundación, al considerar que se había producido una sucesión de empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la reversión del arrendamiento de negocio de cafetería constituye una sucesión de empresa encuadrable en el artículo 44 ET.
  • En primer lugar, recuerda el TSJ que, en los supuestos de reversión por el arrendador de la explotación del establecimiento arrendado, no opera la figura de la sucesión empresarial cuando éste se limita a ejercer los derechos dominicales o de otra naturaleza que le confieren título para su ulterior arrendamiento a terceros.
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, la Fundación únicamente era titular de un derecho de concesión administrativa del local destinado a cafetería sin que conste que viniese explotando como empresario tal negocio, ni que tuviera personal a su cargo ni que se tratara de una actividad abierta al público prestando un servicio de hostelería.
  • Por lo tanto, la Fundación no pudo transmitir una empresa en funcionamiento al arrendatario (empresa B), siendo éste quien decidió contratar a cinco personas como empleados para atender ese negocio.
  • Finalmente, concluye el Tribunal, tras la resolución de arrendamiento la fundación ha vuelto a recuperar la disposición de los derechos que tenía sobre el local y enseres, pero no ha mantenido la actividad de la cafetería que se encuentra cerrada, no pudiendo recuperar algo que no transmitió.

Conclusión Lexa

Para el TSJ de Madrid, la finalización de un contrato de arrendamiento de industria o negocio de cafetería reversión al arrendador, no supone una sucesión de empresa cuando el arrendador no reanuda ningún tipo actividad empresarial, no resultando, por tanto, responsable en la extinción improcedente de los contratos de los trabajadores que prestasen servicios. En ese sentido, la sentencia del TS estima el recurso interpuesto por la Fundación y confirma la improcedencia del despido considera responsable del despido improcedente del trabajador a la empresa B.

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