¿En la finalización de un contrato de obra y servicio cuándo es improcedente un despido?

Despido improcedente de un trabajador en el Ayuntamiento de Folgoso: análisis legal y detalles del caso

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 02/06/2011 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un trabajador de un Ayuntamiento, contratado como conductor de camión de basura, fue despedido cuando terminó la subvención que le había otorgado la Xunta de Galicia. El trabajador recurrió a la justicia.

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FOLGOSO, como conductor del camión de la basura mediante un contrato de obra y servicio, de fecha 13 de julio de 2009, para realizar el servicio de recogida de basura.
  • La Consejería de Trabajo de la Xunta de Galicia, por resolución de fecha 5 de junio de 2009, otorgó al Ayuntamiento demandado, una subvención de 38.040,72 euros, para la contratación de dos trabajadores desempleados para la realización de la obra o servicio denominado "recogida de la basura".
  • El trabajador fue despido en fecha 13 de julio de 2010.
  • El Juzgado de lo Social Nº2 de Lugo, declaró el despido como improcedente.

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia señala, en primer lugar que la actividad de recogida de basuras es una actividad ordinaria y permanente del Ayuntamiento, que se viene realizando desde hace más de veinte años y que ha continuado incluso después de la extinción de los contratos de trabajo, si bien en régimen de encargo o descentralización productiva.
  • De esta manera, la modalidad contractual elegida de obra o servicio no cumple uno de los requisitos legales exigidos a la contratación para obra o servicio determinado, que prescribe la duración limitada aunque incierta de la obra o servicio, y no es posible por ello considerar justificado el cese del contrato de trabajo por la causa prevista en el artículo 49.1.c. ET
  • El Tribunal concluye que en este supuesto no quedó justificada la causa de la temporalidad que el Ayuntamiento invoca, debido a que la recogida de basuras es un servicio permanente y no temporal, ya que resulta evidente que la obra o el servicio contratado, ni presentaba autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad competencial propia del Concello de Viveiro, ni, lo que es más importante, carácter temporal (se trata de una actividad permanente), puesto que los municipios tienen competencias en la "recogida y tratamiento de residuos”.
  • Es decir, el trabajador despedido venía realizando tareas habituales y ordinarias dentro del ámbito de actuación del Concello demandado, encontrándonos así ante una actividad permanente de la Administración Local.
  • En suma, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluye que el contrato formalizado por el trabajador no presenta la necesaria autonomía y sustantividad propia que lo caracteriza, habiendo además quedado acreditado que la actividad contratada resulta ser habitual y ordinaria en la Administración contratante, puesto que la misma se encuentra claramente dentro de su ámbito competencial.
  • En virtud de lo expuesto, el citado tribunal concluye que el contrato suscrito por el trabajador debe considerarse celebrado por tiempo indefinido y califica la decisión empresarial de cesar al trabajador como despido improcedente, y no como terminación del contrato por

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que el contrato del trabajador con el Ayuntamiento, bajo la modalidad de obra o servicio, no cumplía con los requisitos legales, ya que la actividad de recogida de basuras es permanente y no temporal. Por tanto, el despido fue declarado improcedente.

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