El Tribunal Supremo considera que las ausencias injustificadas tras recibir el alta médica son causa de despido disciplinario.
El Tribunal Supremo establece que, en los casos en los que se produzca el alta médica antes de los 365 días, la impugnación no prorroga automáticamente la situación de IT y, por tanto, existe obligación de reincorporarse al trabajo. Ante las ausencias injustificadas provocadas por la no reincorporación, el despido disciplinario resulta procedente.
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