¿La falta de reincorporación tras el alta médica es causa válida de despido?

 ¿La falta de reincorporación tras el alta médica es causa válida de despido?
Sentencia de Tribunal Supremo del 17/04/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal Supremo considera que las ausencias injustificadas tras recibir el alta médica son causa de despido disciplinario. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para la empresa desde el año 2004.
  • En marzo de 2020 comenzó una situación de IT, siendo dado de alta médica en el mes de julio, manifestando su disconformidad. 
  • Su efectiva reincorporación al puesto de trabajo debía tener lugar el día 6 de julio, sin embargo, justificó su ausencia con la impugnación del alta médica. 
  • No obstante, el INSS desestimó su impugnación. 
  • La empresa, ante las ausencias injustificadas del trabajador le comunica, mediante carta, su despido disciplinario.
  • El trabajador, al considerar que este despido no es ajustado a derecho, interpone recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la falta de reincorporación de un trabajador a su puesto de trabajo, tras recibir el alta médica, de manera previa a los 365 días, resulta procedente o no.
  • En primer lugar, el art. 5 del RD 625/2014, entiende que el alta que se produzca dentro de los 365 días extingue la IT con efecto en el siguiente. 
  • Además, en virtud de lo dispuesto en el art. 170.2 LGSS el trabajador está obligado a reincorporarse el día siguiente a la emisión del alta médica. 
  • Argumenta la sentencia que las ausencias injustificadas constituyen una falta muy grave del convenio colectivo de aplicación y del art. 54.1 y 2 del ET.
  • Razona que, dado que el INSS es el único órgano competente para prorrogar expresamente el alta médica, y que en este caso no ha tramitado la impugnación realizada por el trabajador, el alta médica tiene plenos efectos.  
  • Por tanto, los tribunales declaran que el alta médica extingue el proceso de IT y la falta de reincorporación es causa válida de despido.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo establece que, en los casos en los que se produzca el alta médica antes de los 365 días, la impugnación no prorroga automáticamente la situación de IT y, por tanto, existe obligación de reincorporarse al trabajo. Ante las ausencias injustificadas provocadas por la no reincorporación, el despido disciplinario resulta procedente. 

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