¿Vulnera la falta de publicación de las circulares anuales de actualización del sistema retributivo de directivos el derecho a la Libertad Sindical?
Evaluación Judicial de la Comunicación sobre Retribuciones Directivas y su Impacto en la Libertad Sindical
Sentencia del Tribunal Supremo del 23/04/2012 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES
Resumen
La demanda del Sindicato es contra la empresa por no publicar actualizaciones del sistema retributivo de directivos, alegando violación a la Libertad Sindical. La comunicación se hacía de forma individual a directivos y verbalmente al sindicato.
Supuesto de hecho
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El Sindicato de la empresa planteó demanda contra la misma alegando que la falta de publicación de las circulares anuales de actualización del nuevo sistema retributivo de directivos vulnera el derecho fundamental a la Libertad Sindical.
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La Audiencia Nacional desestima la demanda decantándose a favor de la empresa pues se acordó desde un principio que los incrementos salariales se notificasen individualmente a los directivos y verbalmente a la organización sindical. Los incrementos futuros para los puestos directivos serán como mínimo el equivalente al IPC.
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La escala retributiva no es alterada en ningún momento desde 1992.
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El sindicato interpone recurso de casación que es desestimado.
Consideraciones jurídicas
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El motivo revisorio incurre en defectuosas técnicas de valoración de la prueba, falta de evidencia del error ya que se utilizan argumentaciones y conjeturas complementarias, reexamen de los documentos ya valorados y amparo negativo de prueba.
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La revisión propuesta carecería del requisito de trascendencia para el sentido del fallo ya que el objeto de la demanda inicial, el derecho del Sindicato demandante a estar informado así como la publicación y entrega de las Circulares es distinto al planteado posteriormente.
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Además el Tribunal declara que sí se han producido las actualizaciones retributivas pactadas, que no se ha variado la escala retributiva del personal directivo, que tampoco se ha actualizado formalmente la misma por medio de Circulares y que los incrementos anuales -pactados- se notifican individualmente a los directivos y verbalmente a las representaciones sindicales de la empresa.
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La vulneración del derecho de información carece de todo apoyo, pues se basa en la negativa empresarial a entregarle unas supuestas Circulares sobre la actualización anual. Circulares inexistentes que no son de obligada confección para la empresa, pues no existe norma legal, ni convencional, ni tampoco práctica de empresa, que obligue a confeccionar ningún tipo de actualización de las escalas del año 1992.
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Aunque la comunicación llevada a cabo por los recursos humanos de la empresa pudiera sugerir existente una práctica de publicación del incremento retributivo en Circulares lo cierto es que ha de entenderse lo suficientemente ambiguo como para evidenciar el error de la sentencia en su afirmación contundentemente opuesta a la demanda del sindicato.
- Tras desestimar todas las revisiones solicitadas y mantener los hechos afirmados en la sentencia original, se rechaza cualquier infracción relacionada con los intentos fallidos de modificar el relato de hechos. Se coincide con la sentencia recurrida en calificar el litigio de "artificioso", resultando en la desestimación de la demanda.
Conclusión Lexa
El Tribunal concluyó que no hubo vulneración del derecho de información, ya que no existía obligación legal o convencional de publicar dichas circulares, y que la comunicación de incrementos cumplía con lo pactado, descartando así la existencia de una práctica empresarial obligatoria en este sentido.