¿La Falta de Preaviso en una Excedencia Impide la Reincorporación?
El incumplimiento del plazo de preaviso en una excedencia no implica la pérdida del derecho a la reincorporación, solo una moratoria para la empresa.
Sentencia del Tribunal Supremo del 24/02/2011 en materia de EXCEDENCIA
Resumen
Una trabajadora solicitó una excedencia de seis meses y notificó su intención de regresar a su puesto con un preaviso de 17 días en lugar de los 30 requeridos. La empresa se negó a readmitirla, argumentando la falta de preaviso adecuado y la falta de vacantes.
Supuesto de hecho
- La trabajadora solicitó el 18 noviembre 2008 una excedencia de seis meses de duración.
- En fecha, 30 de abril de 2009, la trabajadora comunicó a la empresa su intención de reincorporarse el 18 de mayo de 2009.
- En fecha, 12 de mayo de 2.009, la trabajadora remite una nueva comunicación significando que acudiría a su puesto el 19 de mayo de 2009.
- El 13 de mayo de 2009 la empresa comunica a la trabajadora su no readmisión por haber incumplido la obligación de preaviso con 30 días de antelación a lo que añade la inexistencia de vacantes y, en todo caso, no gozar de ningún derecho preferente al no haber cumplido el plazo de preaviso.
- La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Albacete desestimó la demanda al considerar que el incumplimiento del plazo de preaviso traía consigo la pérdida del derecho a la reincorporación.
- El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de la trabajadora al entender que la norma relativa al preaviso no incluía como consecuencia la pérdida del derecho a la reincorporación.
Consideraciones jurídicas
- En el presente supuesto, la sentencia del Tribunal Supremo trata de interpretar el alcance de los términos en los que está redactado el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, que exige solicitar el reingreso con una antelación al menos de 30 días antes de su finalización.
- Tal y como se recoge en los hechos de la sentencia, la empresa vincula el incumplimiento del preaviso con la pérdida del derecho a la reincorporación del trabajador.
- No obstante, el Tribunal Supremo no comparte dicha interpretación, rechazando que del incumplimiento del meritado plazo de preaviso se derive la pérdida del derecho al reingreso.
- Por todo ello, la única consecuencia que puede derivar de dicho incumplimiento es una moratoria para la empresa equivalente a dicho plazo en la reincorporación, y desde luego siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia concedida.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo aclaró que el incumplimiento del plazo de preaviso en el contexto de una excedencia no implica la pérdida del derecho a la reincorporación del trabajador. En cambio, la única consecuencia es una moratoria para la empresa equivalente al plazo de preaviso en la reincorporación, siempre que la solicitud se realice antes de que finalice la excedencia. Esta interpretación destaca la importancia de analizar cuidadosamente los términos de los convenios colectivos y respetar los derechos de los trabajadores en situaciones de excedencia.