Una trabajadora solicitó una excedencia de seis meses y notificó su intención de regresar a su puesto con un preaviso de 17 días en lugar de los 30 requeridos. La empresa se negó a readmitirla, argumentando la falta de preaviso adecuado y la falta de vacantes.
El Tribunal Supremo aclaró que el incumplimiento del plazo de preaviso en el contexto de una excedencia no implica la pérdida del derecho a la reincorporación del trabajador. En cambio, la única consecuencia es una moratoria para la empresa equivalente al plazo de preaviso en la reincorporación, siempre que la solicitud se realice antes de que finalice la excedencia. Esta interpretación destaca la importancia de analizar cuidadosamente los términos de los convenios colectivos y respetar los derechos de los trabajadores en situaciones de excedencia.
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