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El TSJ de Castilla y León concluye en su Sentencia que no procede imponer el recargo de prestaciones a la empresa cuando esta había informado de manera precisa a la trabajadora la forma en la que debía proceder a bajarse de la pala en la que trabajaba, incluso habiendo mejorado la seguridad de la máquina, siendo imposible prever la imprudencia temeraria de la trabajadora al bajarse de la pala de forma inadecuada. Por todo ello, se rompe el nexo causal exigido para el recargo de prestaciones, no existiendo responsabilidad por parte de la empresa.
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