¿La empresa es responsable del accidente de trabajo cuando se produce por una imprudencia del trabajador?

Accidente laboral y falta de medidas de seguridad: un análisis detallado del caso de una trabajadora de residuos

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 17/07/2019 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Una trabajadora sufrió un accidente laboral que le causó una incapacidad permanente total. La trabajadora solicitó un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, y el Instituto de Seguridad Social resolvió incrementar las prestaciones en un 30%. La Empresa recurrió.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios en la empresa desde el 10/09/17 y ocupaba la categoría de recogedores de residuos, clasificadores de desechos, barrenderos y afines.
  • Con fecha 13/11/14 la trabajadora sufrió un accidente de trabajo, consistente en que al bajar de la máquina pala que conducía, se resbala al pisar el segundo pedal y se golpea la espalda con la pala. 
  • Como consecuencia de esto, la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal hasta que, finalmente, se declara la incapacidad permanente total. 
  • La trabajadora presentó ante INSS un escrito instando el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Dicha actuación desembocó, con fecha 28/04/18, en un Informe y Propuesta de Recargo de Prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad por parte de la empresa. 
  • Finalmente, el INSS resolvió, con fecha 7/10/2018 declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora demandada y declarar que las prestaciones de la seguridad social, presentes y futuras, se incrementen el 30%. 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Sala señala que el artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las demás normas deben ser interpretadas de tal forma que son normas que obligan a la adopción de las medidas que sean razonables y factibles y que permiten a los estados excluir y minorar la responsabilidad de los empresarios por hechos y circunstancias que les sean ajenas o sean anormales e imprevisible o que no se hubieran podido evitar a pesar de la diligencia empleada.
  • Por otro lado, señala la Sala que el empresario debe prever todas las distracciones o imprudencias no temerarias que puede tener el trabajador en el desempeño de su trabajo, ya que estas no le liberan de la responsabilidad cuando no se han previsto.
  • Cuestión distinta es cuando el trabajador comete una imprudencia temeraria, en cuyo caso el empresario queda liberado de la responsabilidad, al tratarse de situaciones difíciles de prever. 
  • A la vista de estas consideraciones, la Sala entiende que se está ante un imprudencia temeraria de la trabajadora, en tanto que en los hechos probados de la Sentencia de instancia consta que en las normas de prevención de riesgos de los maquinistas se indica a los trabajadores cómo deben subir y bajar de la pala exactamente, que la trabajadora había sido expresamente informada por la empresa sobre cómo realizar dicha acción, y que para completar la seguridad la empresa había colocado en la máquina un nuevo escalón para salvar la altura del suelo y un asidero hacia la mitad de la entrada y de la salida de la cabina.
  • Con toda la información proporcionada a la trabajadora, el Tribunal determina que para la empresa resultaba imposible haber previsto que esta podía bajar de la pala en la que trabajaba de manera tan inadecuada. Así, esta cumplió con la normativa de prevención y seguridad, siendo culpa exclusiva del accidente la actuación temeraria de la trabajadora, al haber omitido las normas más elementales normas de prudencia.
  • De esta forma, la Sala concluye que la actuación de la trabajadora rompe el nexo causal exigido, y que no puede exigirse a la empresa más actuaciones in vigilando que las adoptadas y declaradas en hechos probados, desestimando el recargo de prestaciones a la empresa. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Castilla y León concluye en su Sentencia que no procede imponer el recargo de prestaciones a la empresa cuando esta había informado de manera precisa a la trabajadora la forma en la que debía proceder a bajarse de la pala en la que trabajaba, incluso habiendo mejorado la seguridad de la máquina, siendo imposible prever la imprudencia temeraria de la trabajadora al bajarse de la pala de forma inadecuada. Por todo ello, se rompe el nexo causal exigido para el recargo de prestaciones, no existiendo responsabilidad por parte de la empresa. 

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