¿La empresa es responsable del accidente de trabajo cuando se produce por una imprudencia del trabajador?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 17/07/2019 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO
Resumen
El TSJ desestima el recurso de una trabajadora y
determina que no procede el recargo de prestaciones a una empresa tras un
accidente laboral acaecido con una máquina pala, cuando esta había informada
pormenorizadamente sobre la manera en la que proceder a subir y bajar de dicha
máquina.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestaba servicios en la empresa desde el 10/09/17 y ocupaba la categoría de recogedores de residuos, clasificadores de desechos, barrenderos y afines.
- Con fecha 13/11/14 la trabajadora sufrió un accidente de trabajo, consistente en que al bajar de la máquina pala que conducía, se resbala al pisar el segundo pedal y se golpea la espalda con la pala.
- Como consecuencia de esto, la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal hasta que, finalmente, se declara la incapacidad permanente total.
- La trabajadora presentó ante INSS un escrito instando el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Dicha actuación desembocó, con fecha 28/04/18, en un Informe y Propuesta de Recargo de Prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad por parte de la empresa.
- Finalmente, el INSS resolvió, con fecha 7/10/2018 declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora demandada y declarar que las prestaciones de la seguridad social, presentes y futuras, se incrementen el 30%.
Consideraciones jurídicas
- En primer lugar, la Sala señala que el artículo
14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las demás normas deben ser
interpretadas de tal forma que son normas que obligan a la adopción de las
medidas que sean razonables y factibles y que permiten a los estados excluir y
minorar la responsabilidad de los empresarios por hechos y circunstancias que
les sean ajenas o sean anormales e imprevisible o que no se hubieran podido
evitar a pesar de la diligencia empleada.
- Por otro lado, señala la Sala que el empresario
debe prever todas las distracciones o imprudencias no temerarias que puede
tener el trabajador en el desempeño de su trabajo, ya que estas no le liberan
de la responsabilidad cuando no se han previsto. Cuestión distinta es cuando el
trabajador comete una imprudencia temeraria, en cuyo caso el empresario queda liberado
de la responsabilidad, al tratarse de situaciones difíciles de prever.
- A la vista de estas consideraciones, la Sala
entiende que se está ante un imprudencia temeraria de la trabajadora, en tanto
que en los hechos probados de la Sentencia de instancia consta que en las
normas de prevención de riesgos de los maquinistas se indica a los trabajadores
cómo deben subir y bajar de la pala exactamente, que la trabajadora había sido
expresamente informada por la empresa sobre cómo realizar dicha acción, y que
para completar la seguridad la empresa había colocado en la máquina un nuevo
escalón para salvar la altura del suelo y un asidero hacia la mitad de la
entrada y de la salida de la cabina.
- Con toda la información proporcionada a la trabajadora,
el Tribunal determina que para la empresa resultaba imposible haber previsto
que esta podía bajar de la pala en la que trabajaba de manera tan inadecuada.
Así, esta cumplió con la normativa de prevención y seguridad, siendo culpa
exclusiva del accidente la actuación temeraria de la trabajadora, al haber
omitido las normas más elementales normas de prudencia.
- De esta forma, la Sala concluye que la actuación
de la trabajadora rompe el nexo causal exigido, y que no puede exigirse a la
empresa más actuaciones in vigilando que las adoptadas y declaradas en hechos
probados, desestimando el recargo de prestaciones a la empresa.
Conclusión Lexa
El TSJ de Castilla y León concluye en su
Sentencia que no procede imponer el recargo de prestaciones a la empresa cuando
esta había informado de manera precisa a la trabajadora la forma en la que
debía proceder a bajarse de la pala en la que trabajaba, incluso habiendo
mejorado la seguridad de la máquina, siendo imposible prever la imprudencia
temeraria de la trabajadora al bajarse de la pala de forma inadecuada. Por todo
ello, se rompe el nexo causal exigido para el recargo de prestaciones, no
existiendo responsabilidad por parte de la empresa.