¿La falta de una licencia que permita ejercer la profesión conlleva la declaración de incapacidad permanente?

La Pérdida de Licencia de Vuelo no Equivale a Incapacidad Permanente: El Rol del INSS en la Declaración de Incapacidades

¿La falta de una licencia que permita ejercer la profesión conlleva la declaración de incapacidad permanente?
Sentencia del Tribunal Supremo del 15/06/2023 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

Una auxiliar de vuelo solicitó incapacidad permanente tras un accidente de trabajo. Fué denegada por el INSS pero la Agencia Estatal de Seguridad Aérea le retiró el certificado médico, impidiéndole ejercer su profesión. La trabajadora reclama ahora la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, que prestaba servicios como auxiliar de Vuelo, solicitó la incapacidad permanente por accidente de trabajo.
  • Sin embargo, el INSS denegó dicha solicitud de declaración de incapacidad permanente por no presentar reducciones funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Esta resolución del INSS se adoptó previo Dictamen Propuesta del EVI en el cual se enumeraban las distintas patologías que sufría la trabajadora.
  • La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, al comprobar dichas patologías, denegó el certificado médico a la trabajadora, de tal forma que ya no cumplía con los requisitos establecidos para disponer de la licencia de vuelo y, por tanto, no podía ejercer su profesión habitual.
  • La trabajadora reclama que se declare la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso consiste en determinar si la falta de la autorización administrativa para volar (licencia de vuelo) supone de manera automática el reconocimiento por parte del INSS de la incapacidad permanente total ya que dicha autorización es la que permite que la trabajadora pueda ejercer su profesión habitual.
  • El Tribunal recuerda en esta sentencia que corresponde al INSS la competencia en materia de incapacidades del trabajador. Por tanto, aunque la trabajadora, como ocurre en este caso, no reciba la licencia de vuelo que le permite realizar su profesión, tiene que ser el INSS quien declare su situación de IPT.
  • Así pues, aunque para realizar determinadas profesiones se exija un control administrativo del trabajador, a pesar de que este control le deniegue la licencia para ejercer la profesión por patologías, sigue siendo el INSS quien debe declarar si el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad.
  • Es decir, este control administrativo no absorbe la competencia otorgada por la LGSS al INSS en materia de incapacidades.

Conclusión Lexa

El Tribunal supremo establece que la pérdida de una licencia que habilite el ejercicio de una actividad profesional no lleva al reconocimiento automático de la situación de incapacidad permanente para ejercer la profesión habitual, debe ser el INSS quien declare tal situación.

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