¿El fallecimiento de un trabajador desplazado mientras descansaba en el hotel es un Accidente Profesional?

Desestimada la petición de calificar como accidente laboral el fallecimiento de un trabajador en un hotel durante un desplazamiento profesional

Sentencia del del 05/06/2017

Resumen

El Tribunal Supremo revoca la sentencia del TSJ y entiende que no se trata de un accidente de trabajo.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador es desplazado a otra provincia a prestar servicios profesionales, falleciendo en el hotel en el que se encontraba descansando.
  • La viuda solicita al INSS y a la Mutua que se reconozca el fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo a efectos de cálculo de la pensión de viudedad y orfandad, siendo desestimada la petición.
  • El acuerdo desestimatorio se recurre ante el Juzgado de lo Social de Bilbao, que resuelve en el mismo sentido.
  • Se interpone por la viuda del trabajador fallecido recurso de suplicación ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que resulta estimado, considerando que efectivamente el fallecimiento ha de ser calificado como accidente de trabajo.
  • La mutua presento recurso de casación contra la sentencia del TSJ ante el Tribunal Supremo, que mediante sentencia anula la sentencia recurrida confirmando la del Juzgado de lo Social.

Consideraciones jurídicas

  • La recurrente alega la existencia de contradicción entre la doctrina contenida en la sentencia recurrida y la de las sentencias de contraste que aporta, motivo por el que entiende el Supremo que efectivamente debe entrar a valorar el fondo del asunto.
  • El Tribunal Supremo considera que la cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar si puede ser calificado como contingencia profesional, modalidad de accidente en misión, el fallecimiento del trabajador trasladado a otra localidad que acaece mientras el mismo descansaba en la habitación de un hotel.
  • Para determinar la calificación del accidente el Tribunal alude a la sentencia del Pleno de 6 de marzo de 2007, en la que se especifica sobre la modalidad de accidente en misión como modalidad específica del accidente de trabajo, que a pesar de que en ocasiones se compare con el accidente “in itinere” no todo accidente acaecido durante la misión tiene una conexión necesaria con el trabajo, y por tanto, debe de ser calificado como accidente de trabajo.
  • En este sentido, el Tribunal entiende que debe de acreditarse la existencia de conexión entre el acontecimiento y el trabajo, ya que este es el régimen general previsto en el artículo 115.1 y 1 de la antigua Ley General de la Seguridad Social.
  • Por lo tanto señala, que no existe una conexión de causalidad entre el fallecimiento del empleado y el trabajo realizado. Además, en la medida en que el trabajador falleció estando descansando en el hotel, no puede aplicarse la presunción de accidente de trabajo prevista en el artículo 115.3 de la LGSS, porque no se produjo el fallecimiento en horario de trabajo y en el lugar de trabajo.
  • Por ello el Tribunal Supremo entiende que no puede apreciarse la existencia de una contingencia profesional, sino de una común, apoyándose además en los ya diagnosticados riesgos de la salud del empleado, que no estaban relacionados con la actividad laboral, por lo que casa la sentencia recurrida y la revoca.

Conclusión Lexa

En conclusión, sobre el accidente de trabajo, el Supremo apunta a que con motivo del desplazamiento del trabajador, no todo accidente que suceda tendrá el carácter de contingencia profesional, sino que deberá guardar una necesaria conexión con el trabajo como regla general, o bien producirse en horario y lugar de trabajo, y de no ser así, el accidente será considerado como contingencia común.

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