¿Es válido el despido objetivo por causas económicas basadas en el aumento inmediato de un gasto en la empresa?

Despido improcedente: TSJ declara ilegal la decisión de la empresa BOUTIQUE CASINO S.L. de despedir a una trabajadora debido a dificultades económicas

Sentencia del del 05/02/2016

Resumen

El TSJ de Asturias declara la improcedencia de un despido objetivo por causas económicas, basado en la atribución de la condición de "pérdida prevista" a lo que no es más que un aumento inmediato de un gasto, en concreto, de la renta por alquiler de locales.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora comenzó a prestar sus servicios para la empresa BOUTIQUE CASINO S.L. el 31/12/1979, a jornada completa, con la categoría profesional de Dependienta Principal.
 
  • El 19/02/15 le fue entregada una comunicación del siguiente tenor literal: "Lamentamos tener que comunicarle que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 c) ET, la Dirección de la empresa ha decidido extinguir su relación laboral con la misma, por causas objetivas de tipo económico".
 
  • En concreto, el ET establece que "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".
 
  • Asimismo, en su carta, la empresa establecía que para poder soportar incrementos de gastos de más de 50.000 euros anuales por alquiler de los locales del negocio, y poder mantener asimismo el beneficio, era necesario, o bien vender esos euros de más o gastar esas cantidades de menos, todos los años.
 
  • Y puesto que, a juicio de la empresa, incrementar las ventas no era posible, la solución consistía en reducir el gasto en  50.000 euros y la única manera de poder rebajar una cifra tan elevada era, tal y como establecía en su carta, reduciendo el personal.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que, tras la Reforma Laboral de 2012, a los Tribunales corresponde emitir un juicio no sólo sobre la existencia y legalidad de la causa de despido alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditativa y la acordada.
 
  • De esta forma, la cuestión radica en determinar si la medida acordada por la empresa se justifica en términos del juicio de razonable idoneidad, debiendo rechazar, en caso contrario, la medida que no ofrezca adecuada racionalidad, tanto por inadecuación a los fines que se pretenden conseguir, cuanto por inalcanzable, o por patente desproporción entre el objetivo que se persigue y los sacrificios que para los trabajadores comporta.
 
  • El Tribunal señala que, en el presente caso, la empresa toma la decisión de compensar inmediatamente la subida de los alquileres de sus locales, con una operación lógica en la que faltan premisas, pues se da por supuesto que la evolución futura del negocio no puede superar la del año que acaba de finalizar.
 
  • Asimismo, la Sala establece que, en el momento de ser despedida la trabajadora, de los resultados de la empresa no se desprendía situación económica negativa, pues no había pérdidas actuales y tampoco cabía hablar de pérdidas "previstas", pues la orientación del negocio era, a juicio del TSJ, de franca recuperación y no tenía por qué dejar de serlo.
 
  • En este sentido, el TSJ considera que la Ley no se refiere a casos de un aumento actual de un gasto cuando habla de pérdidas previstas, pues éstas pueden "preverse" sobre una marcha continuada ó "persistente", esto es, sobre una evolución negativa. Pero no es el caso, pues, tras los peores momentos de la crisis, en el año 2014 presentó la empresa una clara recuperación, incluso en uno de los años donde los marcadores de la economía no habían experimentado mejoría.
 
  • Por todo ello, y puesto que la empresa no esperó la existencia de pérdidas actuales ni la certeza de las futuras (previstas), y no planteó otras medidas (como la búsqueda de otros locales a mejor precio), sino que decidió asumir dicho incremento de gastos con el despido de una trabajadora con antigüedad del año 1979, el TSJ declara la improcedencia de la decisión extintiva.

Conclusión Lexa

Los aumentos inmediatos de un gasto (en el supuesto de la sentencia, por el incremento de la renta por alquiler de los locales del negocio), no constituyen supuestos de "pérdidas actuales o previstas", de los exigidos por el Estatuto de los Trabajadores para los despidos objetivos basados en causas económicas. El empresario debe esperar en tales casos.

Enlace

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