¿ La extinción masiva de contratos de obra o servicio por disminución de trabajo se puede hacer mediante despido colectivo ?

El Tribunal Supremo y el Despido Colectivo Encubierto en Contratos de Obra o Servicio

Sentencia del Tribunal Supremo del 04/04/2019 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El sindicato demandó a la empresa que realizó una extinción de 110 contratos sin realizar un despido colectivo según el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores.

Supuesto de hecho

  • En fecha 1/05/2016 la empresa A suscribe con la empresa B un contrato de prestación de servicios para la emisión de llamadas y potenciar el uso de servicios ya concertados por los clientes de la empresa principal.
  • Para llevar a cabo el servicio, la empresa B concertó diversos contratos de obra o servicio determinado de teleoperador ligados a la duración de la contrata, pasando a tener una  plantilla de personal de más de 300 trabajadores.
  • Como consecuencia de la disminución en el volumen de trabajo del servicio de la empresa A, la empresa B procede a la extinción individual de 110 contratos de obra o servicio durante los meses de junio y julio del 2017 conforme al art. 17 del convenio colectivo aplicable.
  • En concreto el citado artículo 17 viene a decir que el contrato para una obra o servicio puede terminarse si la cantidad de trabajo disminuye, permitiendo así reducir el número de trabajadores de acuerdo con esa disminución.
  • El sindicato acude a los tribunales al considerar que las extinciones de los contratos para obra o servicio deben seguir el procedimiento previsto para el despido colectivo, al superar estos los umbrales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (30 trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores).

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si las extinciones de contratos por obra o servicio por disminución del volumen de trabajo deben tramitarse por el procedimiento establecido para el despido colectivo, cuando las extinciones superan los umbrales previstos para este.
  • En primer lugar, el TS recuerda que la reducción del volumen de actividad encomendado por una empresa comitente a otra auxiliar puede justificar la extinción de cierto número de contratos por causas objetivas pero no la extinción por terminación de la obra o servicio contratado.
  • Sin embargo, cuando las extinciones alcanzan determinados umbrales, debe llevarse a cabo  el procedimiento del despido colectivo, pues la empresa no tiene derecho a disponer libremente de una u otra modalidad de despido.
  • En ese sentido, el Tribunal considera que los contratos temporales concertados para la ejecución de una contrata que finalizan antes de la fecha prevista o determinada por reducción de su volumen por la empresa comitente, están incluidos en el cómputo para la determinación de los umbrales para considerar un despido como colectivo.
  • En el supuesto concreto, razona la Sala, es evidente que existe un despido colectivo de facto al extinguirse 110 contratos por obra o servicio por disminución del volumen de trabajo.
  • Además, concluye el TS, el convenio colectivo no puede regular la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata por causas distintas a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión Lexa

Para el TS cuando la extinción de los contratos por obra y servicio por disminución del volumen de trabajo alcancen los umbrales del despido colectivo, es obligatorio seguir el procedimiento previsto para éste sin que el convenio colectivo pueda optar por otros cauces de extinción distintos. Tras aclarar esta circunstancia, el TS estima el recurso del sindicato y devuelve las actuaciones al TSJ de Madrid para que adopte una nueva decisión.

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