¿Se le puede declarar la extinción del contrato improcedente a un trabajador de especial protección?

El Tribunal Supremo decide sobre la extinción del contrato de una trabajadora en situación de reducción de jornada

Sentencia del del 28/04/2015

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora de la Consejería de Agricultura de Extremadura tenía un contrato laboral para obra o servicio determinado cuyo objeto era realizar tareas "de apoyo administrativo en documentos y en la incorporación de nuevas tecnologías en el boletín fitosanitario", contrato que tenía prevista su finalización el 31/12/2008.
  • Dicho contrato fue objeto de dos prórrogas sucesivas, hasta que el día 13/12/2011 se comunicó a la trabajadora la extinción "por finalización del mismo" con efectos del 31/12/2011.
  • Se da la circunstancia de que, desde el día 26/9/2011, la trabajadora disfrutaba de una reducción de jornada del 50% por guarda de un menor, con reducción proporcional del salario, que ella había solicitado al amparo del art. 37.5 del  ET.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo establece que una trabajadora que se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el art. 55.5 b) del ET, las cuales son objeto de especial protección por muchas razones (entre ellas, la conciliación de la vida familiar y laboral) puede ver extinguido su contrato de trabajo por justa causa debidamente acreditada y comunicada: por ejemplo, por finalización del contrato temporal, o por haber cometido una infracción grave y culpable, lo que dará lugar a un despido procedente.
  • Ahora bien, considera el Alto Tribunal que, si tal causa no existe, o no se acredita, el despido no puede ser declarado improcedente, sino que debe ser declarado nulo, lo cual tiene un efecto tutelar superior al del despido improcedente.
  • Concluye el Tribunal Supremo advirtiendo que si el Tribunal a quo declaró improcedente el despido, debió ser porque consideró que no había quedado acreditada la causa de extinción y la declaración de improcedencia excluye la de procedencia y, por ende, en aplicación del art. 55.5,b) del ET no hay más solución correcta que declarar el despido nulo.

Conclusión Lexa

En esta sentencia se trata un tema obvio como es que a la trabajadora que se encuentra en alguna de las circunstancias contempladas en el art. 55.5,b) del ET, consideradas de especial protección, no se le puede declarar la extinción del contrato improcedente, sino que necesariamente habrá de ser procedente o nula. Reitera doctrina unificada del Tribunal Supremo.

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