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En esta sentencia se trata un tema obvio como es que a la trabajadora que se encuentra en alguna de las circunstancias contempladas en el art. 55.5,b) del ET, consideradas de especial protección, no se le puede declarar la extinción del contrato improcedente, sino que necesariamente habrá de ser procedente o nula. Reitera doctrina unificada del Tribunal Supremo.
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